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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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fundación <strong>de</strong> una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la<br />

probación legal y obtenida ésta, valdrá la asignación.<br />

Si existieran legalmente, como cualquier persona natural podrían reclamar<br />

<strong>de</strong>rechos en cualquier sucesión: ―Las personas jurídicas pue<strong>de</strong>n adquirir bienes <strong>de</strong><br />

todas clases, por cualquier título, con el carácter <strong>de</strong> enajenables‖. (Art. 1021).<br />

8.3. INCAPACIDAD RELATIVA<br />

<strong>Sucesoral</strong> por incapacidad relativa, para <strong>de</strong>terminados casos especiales, que por<br />

no ser absolutos, son saneables, y se producen en dos (2) casos, como son:<br />

a. INCAPACIDAD DE LOS CONFESORES DEL CAUSANTE. Nuestro legislador<br />

presume han tenido cierta influencia sobre el testador, en algunas circunstancias,<br />

tienen fuerza sicológica o religiosa para presionar al testador a repartir o donar<br />

todo o parte <strong>de</strong> su patrimonio en alguna dirección o predilección, estableciendo<br />

sus excepciones a los confesores que son asignatarios forzosos o que ha sido los<br />

confesores <strong>de</strong> toda su vida religiosa. Nuestra normatividad reglamenta en los<br />

siguientes términos en el articulo 1022 <strong>de</strong>l C.C.:―Por testamento otorgado en la<br />

última enfermedad no pue<strong>de</strong> recibir herencia o legado alguno, ni aun como<br />

albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere confesado al testador en la misma<br />

enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni<br />

la or<strong>de</strong>n, convento o cofradía <strong>de</strong> que sea miembro el eclesiástico, ni sus <strong>de</strong>udos<br />

por consanguinidad o afinidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l tercer grado.<br />

Tal incapacidad no compren<strong>de</strong> a la iglesia parroquial <strong>de</strong>l testador, ni recaerá sobre<br />

la porción <strong>de</strong> bienes que al dicho eclesiástico, o sus <strong>de</strong>udos habrían<br />

correspondido en sucesión intestada‖.<br />

b. INCAPACIDAD DEL NOTARIO, TESTIGOS Y CIERTOS PARIENTES SUYOS,<br />

que hubiesen intervenido en la elaboración <strong>de</strong> la disposición testamentaria, con la<br />

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