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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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1.9.C. VIGENCIA PERSONAL<br />

Se aplican teniendo en cuenta la calidad y características personales <strong>de</strong>l difunto, si<br />

es extranjero y si tiene domicilio en este país.<br />

En materia sucesoral las normas son obligatorias, salvo excepciones, para todos<br />

los habitantes <strong>de</strong>l territorio, sean nacionales o extranjeras (art. 18 <strong>de</strong>l C.C.), o sea,<br />

tiene vigencia personal. Todos los habitantes <strong>de</strong>l territorio nacional sean<br />

Colombianos o extranjeros se les conce<strong>de</strong> el mismo trato legal. Así, los<br />

extranjeros pue<strong>de</strong>n ser sucedidos mortis causa como o regula el artículo 1054 <strong>de</strong>l<br />

C.C. y también pue<strong>de</strong>n ser asignatarios según las mismas reglas <strong>de</strong> los<br />

colombianos, como lo preceptúa el artículo 1053 <strong>de</strong>l C.C.).<br />

Existe una excepción a la anterior regla general, como es la legislación aplicable a<br />

los salvajes y los indígenas Colombianos, como po<strong>de</strong>mos apreciarlo en lo<br />

regulado en el artículo 1º <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890 cuando estipula textualmente: ―La<br />

legislación <strong>de</strong> la republica no regirá a salvajes que vayan reduciéndose a la vida<br />

civilizada por medio <strong>de</strong> misiones. En consecuencia, el gobierno <strong>de</strong> acuerdo con las<br />

autorida<strong>de</strong>s eclesiásticas, <strong>de</strong>terminara la manera como esas incipientes<br />

socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ban ser gobernadas‖. Estos salvajes e indígenas siempre se les han<br />

tratado <strong>de</strong> proteger <strong>de</strong> conformidad a sus costumbres y leyes indígenas.<br />

1.10. LA LEY SUCESORAL ES RETROSPECTIVA Y ULTRACTIVA<br />

Se reconoce que las nuevas leyes sucesorales son <strong>de</strong> vigencia retrospectiva<br />

porque generalmente se aplican a las sucesiones que se abren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su<br />

vigencia; esto es, a los fallecimientos ocurridos en ella, tomando en cuenta ciertas<br />

situaciones jurídicas anteriores (v. gr. estados civiles anteriores, existencia <strong>de</strong><br />

personas, etc.) para modificarlas o <strong>de</strong>rogarlas en el aspecto sucesoral. Esta<br />

afirmación reviste dos (2) aspectos:<br />

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