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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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2. Existencia y prevalencia. El proceso <strong>de</strong> sucesión, a diferencia <strong>de</strong>l procedimiento<br />

notaria, tiene existencia propia y no se encuentra condicionado a la inexistencia<br />

<strong>de</strong>l segundo.-<strong>de</strong> allí la prevalencia <strong>de</strong>l uno sobre el otro.<br />

3. Naturaleza. El proceso <strong>de</strong> sucesión es un proceso judicial que pone en<br />

movimiento la llamada jurisdicción voluntaria, mientras que el procedimiento<br />

notarial es extrajudicial, civil y privado.<br />

4. Objeto. a) Calificaciones. A pesar <strong>de</strong> su similitud en el objeto liquidatorio, ambos<br />

procedimientos difieren en lo <strong>de</strong>más, especialmente en las contenciones<br />

acci<strong>de</strong>ntales. (v. gr. oposiciones a las entregas, controversias <strong>de</strong> reconocimiento,<br />

objeciones <strong>de</strong> inventarios) o principales (v. gr. objeción privada posterior a la<br />

partición), ya que ellas pue<strong>de</strong>n tramitarse y <strong>de</strong>cidirse por el juez en el proceso <strong>de</strong><br />

sucesión, mientras que en el procedimiento notarial son totalmente improce<strong>de</strong>ntes<br />

su planteamiento y, por tanto, su <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> carácter notarial. b) Solución privada.<br />

Sin embargo, lo anterior no se opone a que las mismas partes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su<br />

autonomía privada y libertad negocial, soluciones y transijan las diferencias y sean<br />

recogidas como acuerdos o consensus en las ratificaciones o modificaciones<br />

pertinentes. (v. gr. inventario y avalúos, trabajo <strong>de</strong> partición). De igual manera<br />

pue<strong>de</strong> acontecer que las partes otorguen al notario para solucionar o adoptar una<br />

medida que clarifique o <strong>de</strong>fina la situación, caso en el cual el asunto <strong>de</strong>berá<br />

tratarse <strong>de</strong> acuerdo a la naturaleza <strong>de</strong>l asunto (v. gr. amigable componedor,<br />

mandato etc.), pero en ningún caso tendría la naturaleza <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión<br />

imperativa u obligatoria en virtud <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> notario. No tendría otro efecto<br />

distinto al que el <strong>de</strong>recho privado le otorgue el asunto, el cual, por otra parte, no<br />

se extien<strong>de</strong> al procedimiento. Es <strong>de</strong>cir, la <strong>de</strong>cisión adoptada por el notario por<br />

mandato <strong>de</strong> las partes (v. gr. en la calificación jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminado bien), obliga<br />

civilmente a éstas, pero no quedan obligadas forzosa e irremediablemente a<br />

suscribir la escritura <strong>de</strong> partición, porque bien pue<strong>de</strong> acudirse al proceso <strong>de</strong><br />

sucesión correspondiente.<br />

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