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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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15. TRASLADO DEL PROCESO JUDICIAL DE SUCESIÓN AL TRÁMITE<br />

NOTARIAL<br />

La ley permite el traslado <strong>de</strong>l trasmite iniciado como contencioso en la justicia al<br />

<strong>de</strong>spacho notarial, lo vemos en el artículo 1º:‖Los interesados en procesos <strong>de</strong><br />

sucesión o liquidación <strong>de</strong> sociedad conyugal en curso, si fueren plenamente<br />

capaces, podrán optar por el trámite notarial. La solicitud dirigida al notario, <strong>de</strong>berá<br />

ser suscrita por todos los interesados y presentada personalmente mediante<br />

apo<strong>de</strong>rado. A ella se <strong>de</strong>berán anexar los documentos referidos en este <strong>de</strong>creto y<br />

copia auténtica <strong>de</strong> la petición dirigida‖.<br />

16. DERECHOS NOTARIALES<br />

Para el cobro <strong>de</strong> los honorarios o emolumentos notarias para estos eventos, lo<br />

regula el articulo 12: ―La base para la liquidación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos notariales será el<br />

valor <strong>de</strong>l patrimonio líquido <strong>de</strong> la herencia o <strong>de</strong> la sociedad conyugal en su caso,<br />

<strong>de</strong> acuerdo con las tarifas que fije el Gobierno para la autorización <strong>de</strong> escrituras<br />

públicas‖.<br />

17. OTORGAMIENTO DE VARIAS ESCRITURAS<br />

La doctrina sostiene: Si se otorgaren varias escrituras <strong>de</strong> partición <strong>de</strong> una misma<br />

herencia, y en ella se incluyen bienes sujetos a registro, prevalecerá aquella que<br />

primero hubiere sido registrada, y las <strong>de</strong>más <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>vueltas a los<br />

respectivos notarios con la correspondiente anotación. Si, por el contrario, no se<br />

han incluido en la adjudicación bienes sujetos a registro, prevalecerá aquella que<br />

primero hubiere sido otorgada. Estos principios no impi<strong>de</strong>n que el interesado<br />

pueda <strong>de</strong>finitivamente sobre la partición‖.<br />

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