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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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ésta acepte expresamente la que <strong>de</strong>nunció la otra. Quien no asiste a la diligencia<br />

se entien<strong>de</strong> que acepta todo lo firmado por quienes si lo hacen. En los procesos<br />

liquidatorios reviste gran importancia la diligencia <strong>de</strong> inventarios y avalúos, pues<br />

es la que <strong>de</strong>termina cuales bienes serian materia <strong>de</strong> partición. Por eso cuando<br />

quedan algunos por fuera, el numeral 4º <strong>de</strong>l artículo 600 <strong>de</strong>l CPC autoriza<br />

inventario y avaluó adicionales, y cuando esto se presenta <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> terminado<br />

En el proceso, el mismo código, en su artículo 620 regula una partición adicional<br />

(…)<br />

En el caso en examen, se observa que a la diligencia <strong>de</strong> inventarios y avalúos el<br />

hoy recurrente se abstuvo <strong>de</strong> asistir, e igualmente guardo silencio durante el<br />

termino <strong>de</strong>l trazado <strong>de</strong> aquella; impartiéndole aprobación el juzgado <strong>de</strong><br />

conocimiento, el dieciséis <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 1994(fol.205 C.I) siendo esta diligencia<br />

vinculante para la realización <strong>de</strong> la partición, esta conducta procesal acarrea<br />

consecuencias, entre ellas, aceptarla como quedo , el no po<strong>de</strong>r discutir o solicitar<br />

exclusión <strong>de</strong> pasivos o cambio <strong>de</strong> nombre <strong>de</strong> estas posteriormente, y menos en el<br />

momento <strong>de</strong> la partición pedirle al partidor que la ignore. De ahí que, la partida<br />

novena tiene que tomarse tal como fue inventariada, un activo <strong>de</strong> la sociedad<br />

conyugal. Si el señor XX estimaba que se trataba <strong>de</strong> una compensación, era en<br />

la diligencia en mención en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>bía haber invocado en tal categoría‖ (…).<br />

1.8. APROBACIÓN DE LOS INVENTARIOS Y AVALUOS<br />

Una vez corrido el traslado <strong>de</strong>l inventario y avalúos or<strong>de</strong>nado en el artículo 601 <strong>de</strong>l<br />

C. <strong>de</strong> P.C. por el termino <strong>de</strong> tres (3) días, sin que se haya presentado objeción al<br />

inventario o al dictamen pericial, o si la hubo y ya fue resuelta, sin interposición <strong>de</strong><br />

recurso <strong>de</strong> apelación, se proce<strong>de</strong>rá mediante una provi<strong>de</strong>ncia a aprobar dicho<br />

inventario y dictamen si es <strong>de</strong>l caso.<br />

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