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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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limitante <strong>de</strong> oportunidad y tiempo para impetrarse éste tipo <strong>de</strong> medida cautelar en<br />

el proceso sucesorio.<br />

Corroborando lo anterior y en el mismo sentido, al respecto el tratadista Hernán<br />

Fabio López Blanco en su obra Instituciones Del <strong>Derecho</strong> Procesal Civil Colombiano,<br />

Parte Especial, Edición 2004, páginas 649 y 650, se manifiesta así: ―El artículo 579<br />

<strong>de</strong>l C.P.C. regula como medida cautelar previa a la iniciación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong><br />

sucesión, el embargo y secuestro provisional cautelas que tiene una clara diferencia,<br />

pues caben los dos respecto <strong>de</strong> los bienes mueble se inmuebles sometidos a<br />

registro y pertenecientes al causante, en tanto que únicamente se permite el<br />

embargo <strong>de</strong> aquellos que estén en cabeza <strong>de</strong>l cónyuge sobreviviente y forme parte<br />

<strong>de</strong>l haber <strong>de</strong> al sociedad conyugal (…)‖.<br />

―El motivo <strong>de</strong> distinción es claro; si los bienes sometidos a registro son <strong>de</strong> propiedad<br />

<strong>de</strong>l causante, es posible pedir no solo el secuestro <strong>de</strong> ellos sino también el embargo,<br />

aun cuando en estricto sentido lo que requiere es el secuestro puesto que al haber<br />

<strong>de</strong>jado <strong>de</strong> existir su titular no podrá enajenarlos y en verdad su sola muerte garantiza<br />

su inmovilidad jurídica, <strong>de</strong> ahí que el embargo tenga una relativa importancia frente<br />

al secuestro, lo cual no obsta para que primero se embargue y luego que el<br />

registrador ha tomado nota <strong>de</strong> la medida entonces si <strong>de</strong>cretar el secuestro (…)‖.<br />

Y el ilustre tratadista PEDRO LAFONT PIANETTA ratifica al respecto <strong>de</strong> dichas<br />

medidas cautelares en el proceso sucesoral, cuando dice: OPORTUNIDAD. ―El<br />

embargo y secuestro provisional solamente resulta proce<strong>de</strong>nte hasta antes <strong>de</strong> la<br />

aprobación <strong>de</strong>l inventario, plazo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual aquel podrá llevarse a cabo antes o<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso‖.<br />

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