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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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). Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> las solemnida<strong>de</strong>s. Las entre vivos <strong>de</strong> cosas<br />

muebles son consensuales, las <strong>de</strong> bienes raíces o <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> herencia son<br />

solemne, porque requieren escritura pública. Las revocables requieren siempre<br />

formalida<strong>de</strong>s testamentarias, salvo entre cónyuges.<br />

c). Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l modo como se adquiere la propiedad <strong>de</strong> la cosa<br />

donada, que es el <strong>de</strong> la tradición, en las donaciones entre vivos, y la sucesión por<br />

causa <strong>de</strong> muerte en las revocables.<br />

d). Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l título, que es el contrato en las entre vivos, y el<br />

testamento en las mortis causa.<br />

e). En que la donación entre vivos, una vez aceptada por el donatario, es<br />

irrevocable, salvo caso <strong>de</strong> ingratitud (art. 1485); las mortis causa son<br />

esencialmente revocables, como todo testamento.<br />

f). La donación entre vivos, para que valga, necesita insinuación, si vale más <strong>de</strong><br />

dos mil pesos (Art. 1458). Las revocables no necesitan insinuarse 121 .<br />

Actualmente según el Decreto 1718 <strong>de</strong> 1989 se <strong>de</strong>ben insinuar las donaciones<br />

que superen los 50 salarios mínimos legales, lo comprobamos en el artículo 1458<br />

<strong>de</strong>l C.C. que fue Modificado. D. 1712/89 y en su artículo 1º. Reglamenta:<br />

―Correspon<strong>de</strong> al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo<br />

valor exceda la suma <strong>de</strong> cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que<br />

donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten <strong>de</strong> común acuerdo y no<br />

se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o<br />

inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación‖.<br />

121 CARRIZOSA PARDO, Hernán.- Las Sucesiones.-Cuarta Edición.- Editorial Lerner. Bogotá –<br />

Colombia.- págs. 343/4 y 347.<br />

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