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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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muebles que, según el uso social, han impuesto como costumbre que ellos no han<br />

<strong>de</strong> tenerse como capital <strong>de</strong>l cónyuge propietario. Entonces, cuando se habla <strong>de</strong><br />

carencia <strong>de</strong> bienes propios <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como bienes que constituyen<br />

económicamente un capital, esto es, un interés económico valioso que pueda<br />

servir <strong>de</strong> garantía eficaz para los acreedores, y<br />

b) Despojo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y bienes. Abandono: cuando teniendo el cónyuge ciertos<br />

bienes y <strong>de</strong>rechos, se ha <strong>de</strong>spojado <strong>de</strong> su titularidad a fin <strong>de</strong> quedar<br />

completamente pobre y pedir que se le reconozca la porción conyugal completa.<br />

Esto acontece cuando abandona los bienes propios, renuncia a los gananciales y<br />

repudia a las asignaciones legales o testamentarias, casos en los cuales se<br />

entien<strong>de</strong> que queda pobre <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la muerte <strong>de</strong>l causante (arts. 1234 y 1235 CC), lo<br />

cual indica que el cónyuge <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser el titular <strong>de</strong> tales bienes y <strong>de</strong>rechos (en<br />

caso <strong>de</strong> abandono <strong>de</strong> bienes propios se necesitará que se haga la transferencia<br />

según las normas que rigen a cada <strong>de</strong>recho en particular, y que a<strong>de</strong>más se<br />

manifieste ante el juez competente, a fin <strong>de</strong> que pueda reconocer la porción<br />

completa) para adquirirlos la herencia, la cual se enten<strong>de</strong>rá incrementada con esta<br />

situación en su activo bruto. Por lo tanto, no dudamos que estas <strong>de</strong>cisiones<br />

podrían favorecer al cónyuge sobreviviente, quien se aprovechará <strong>de</strong> los mismos<br />

bienes y <strong>de</strong>rechos que <strong>de</strong>jó en favor <strong>de</strong> la solución.<br />

2. Porción conyugal complementaria. Ocurre cuando el cónyuge tiene bienes o<br />

<strong>de</strong>rechos (propios, gananciales o asignaciones) inferiores a lo que le<br />

correspon<strong>de</strong>ría como porción conyugal teórica, y que equivale a lo que falte para<br />

complementar esta última.<br />

3. Porción conyugal ficticia. Noción. Es aquella porción conyugal que no recibe<br />

directamente sino indirectamente en virtud <strong>de</strong> la imputación que ella se hace con<br />

la adquisición <strong>de</strong> cualquier otro <strong>de</strong>recho, como gananciales, donación o<br />

asignaciones por causa <strong>de</strong> muerte. Le llamamos ficticia porque realmente el<br />

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