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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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asignaciones son revocables; a diferencia <strong>de</strong> las irrevocables o las que se hacen<br />

en vida, llamadas inter-vivos. Lo po<strong>de</strong>mos apreciar en lo estatuido en el artículo<br />

1194 <strong>de</strong>l C.C. que regla: ―Donación revocable es aquella que el donante pue<strong>de</strong><br />

revocar a su arbitrio. Donación por causa <strong>de</strong> muerte es lo mismo que donación<br />

revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable‖.<br />

Nuestra legislación ha asimilado algunas donaciones a un testamento, como en el<br />

caso contemplado en el artículo 1056, que regula: ―Toda donación o promesa que<br />

no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte <strong>de</strong>l donante o promisor, es<br />

un testamento y <strong>de</strong>be sujetarse a las mismas solemnida<strong>de</strong>s que el testamento.<br />

Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque<br />

revocables, podrán hacerse bajo la forma <strong>de</strong> los contratos entre vivos‖.<br />

Está previsto sustancialmente la existencia <strong>de</strong> NULIDAD DE LA DONACIÓN<br />

REVOCABLE, como pue<strong>de</strong> verse en el articulo 1196 <strong>de</strong>l CC: ―Son nulas las<br />

donaciones revocables <strong>de</strong> personas que no pue<strong>de</strong>n testar o donar entre vivos.<br />

Son nulas, así mismo, las entre personas que no pue<strong>de</strong>n recibir asignaciones<br />

testamentarias o donaciones entre vivos una <strong>de</strong> otra. Sin embargo, las donaciones<br />

entre cónyuges valen como donaciones revocables‖.<br />

La jurispru<strong>de</strong>ncia tiene por establecido que ―La compraventa simulada utilizando<br />

un tercero y en favor <strong>de</strong>l cónyuge, se reputa donación revocable entre cónyuges<br />

siempre y cuando no menoscabe las legítimas. "...4. También ha <strong>de</strong>cidido esta<br />

sala que la venta ficticia <strong>de</strong> unos inmuebles hecha por una persona a otra para<br />

que ésta los traspase a la cónyuge <strong>de</strong>l primero a título <strong>de</strong> donación, entraña una<br />

simulación relativa, pues bajo la apariencia <strong>de</strong> la compraventa se ha querido en el<br />

pacto oculto y por medio <strong>de</strong> intermediario, hacer una liberalidad que vale como<br />

donación revocable entre cónyuges, confirmada por la muerte <strong>de</strong>l donante sin<br />

haberla revocado, en cuanto no menoscaba los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los legitimarios (C.C.<br />

arts. 1056, 1195, 1196, 1203 y 1204).<br />

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