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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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se <strong>de</strong>duce como baja general <strong>de</strong>l acervo bruto herencial en todos los ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong><br />

sucesión menos en el <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scendientes legítimos (Código Civil, art. 1016, Ord.<br />

5º) 150 .<br />

13.6. FACULTAD DE ABANDONO DE SUS BIENES PROPIOS<br />

Nuestra ley sustancial civil permite esta liberalidad al cónyuge supérstite <strong>de</strong><br />

abandono sus bienes, para que pueda escoger que le conviene más, tal como<br />

preceptúa el artículo 1235: ―El cónyuge sobreviviente podrá, a su arbitrio, retener<br />

lo que posea o se le <strong>de</strong>ba, renunciando la porción conyugal, o pedir la porción<br />

conyugal abandonando sus otros bienes y <strong>de</strong>rechos‖.<br />

La doctrina sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la ―facultad <strong>de</strong> abandono‖: "Pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r<br />

que se presenten dificulta<strong>de</strong>s por el avalúo <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l viudo o viuda, que<br />

alguno <strong>de</strong> sus bienes esté en litigio, que otros sean improductivos, <strong>de</strong> difícil<br />

adquisición, o que por alguna otra causa observe el viudo o viuda que le sería más<br />

ventajoso no haber tenido bien alguno, para tener <strong>de</strong>recho a la legítima rigorosa a<br />

la cuarta parte <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l haber herencial. Ahora bien, en estos casos la ley<br />

autoriza al cónyuge sobreviviente para abandonar en favor <strong>de</strong> la herencia todos<br />

sus bienes y así tener <strong>de</strong>recho a recoger íntegra su porción conyugal" 151 .<br />

Sostiene la jurispru<strong>de</strong>ncia que ―no hay contradicción entre los artículos 1234 y<br />

1237 <strong>de</strong>l Código Civil. ―(...) el partidor ha <strong>de</strong>bido proce<strong>de</strong>r así: restar <strong>de</strong>l acervo<br />

bruto tanto los impuestos pagados y los gastos sucesorales efectuados por la<br />

viuda como la porción conyugal que a ésta correspondía por ser pobre, y luego sí<br />

dividir el saldo (acervo líquido por cuartas partes, una para la citada cónyuge por<br />

cuenta <strong>de</strong> su asignación testamentaria y las tres restantes para pagar a los hijos<br />

150 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Civil, Sentencia <strong>de</strong> marzo 21/69.<br />

151 VALENCIA ZEA Arturo, <strong>Derecho</strong> Civil, T. VI, Editorial Temis, Pág. 332<br />

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