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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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CAPÍTULO II<br />

2.1. LA LIQUIDACION DE HERENCIA ANTE NOTARIO O SUCESION<br />

NOTARIAL<br />

Es aquella que se tramita ante el notario, es requisito sine quanon que estén <strong>de</strong><br />

acuerdo todos los here<strong>de</strong>ros en cómo se repartirán y adjudicaran los bienes<br />

herenciales, y como se pagaran las <strong>de</strong>udas o pasivo herencial. Se creó con la<br />

finalidad <strong>de</strong> Descongestionar los <strong>de</strong>spachos judiciales. El proceso <strong>de</strong> Liquidación<br />

<strong>de</strong> herencias, se podrá tramitar ante juez o ante notario, en éste último caso está<br />

reglada por el Decreto 902 <strong>de</strong> 1988 (junio 1º) modificado por el Decreto 1729 <strong>de</strong><br />

1989 artículo 1º, señaló el trámite, y fue complementado por un manual otorgado<br />

por la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Notariado y Registro en 1989, que trazó la parte<br />

teórica <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong> herencias ante notario.<br />

La Liquidación <strong>de</strong> herencia ante notario se creó para los eventos en que todos los<br />

asignatarios estén en pleno y total acuerdo en cómo se repartirán y distribuirán el<br />

patrimonio herencial, es un trámite muy ágil y efectivo, que <strong>de</strong>scongestiona a los<br />

Despachos judiciales.<br />

―indudablemente los objetivos más importantes perseguidos por el legislador para<br />

establecer y permitir la liquidación <strong>de</strong> herencias y socieda<strong>de</strong>s conyugales ante<br />

notario, fue la <strong>de</strong> lograr mayor celeridad en las actuaciones, así como la economía<br />

procesal, <strong>de</strong> acuerdo con la necesidad muy sentido <strong>de</strong> nuestra sociedad.<br />

Es un hecho que antes <strong>de</strong> dictarse el estatuto contenido en el <strong>de</strong>creto 902 <strong>de</strong> 1988<br />

que estableció tales tramites por vía notarial, había un verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>sajuste legal<br />

en materia sucesoral evi<strong>de</strong>nciado principalmente por la lentitud (que subsiste aun<br />

para la <strong>de</strong>más materias legales), originado en la gran congestión <strong>de</strong> procesos que<br />

se presentaba con los <strong>de</strong>spachos judiciales; circunstancias esta, que aunada a la<br />

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