06.05.2013 Views

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Legalmente el embargo y secuestro provisional está reglamentado en el artículo<br />

579 <strong>de</strong>l CPC: ―A petición <strong>de</strong> cualquier persona que acredite siquiera sumariamente<br />

interés, el juez <strong>de</strong>cretará el embargo y secuestro provisional <strong>de</strong> los bienes cuya<br />

propiedad se sujeta a registro, que estén en cabeza <strong>de</strong>l causante, y solamente el<br />

embargo <strong>de</strong> los que pertenezcan al cónyuge sobreviviente y que formen parte <strong>de</strong>l<br />

haber <strong>de</strong> la sociedad conyugal.<br />

Secuestrará igualmente los bienes muebles que no puedan guardarse bajo llave y<br />

sello. Para la práctica <strong>de</strong>l secuestro el juez proce<strong>de</strong>rá así:<br />

1. Al hacer entrega al secuestre, se cerciorará <strong>de</strong> que los bienes pertenezcan al<br />

causante y con tal fin examinará los documentos que encuentre o se le presenten<br />

e interrogará a los interesados y <strong>de</strong>más personas que asistan a la diligencia.<br />

2. Si los bienes se encuentran en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> persona que los tenga por or<strong>de</strong>n<br />

judicial, se abstendrá <strong>de</strong> practicar el secuestro.<br />

3. Si al practicarse la diligencia se presenta oposición, se aplicará lo preceptuado<br />

en los parágrafos 1º y 2º <strong>de</strong>l artículo 686.<br />

4. El cónyuge sobreviviente podrá solicitar que se levante las medidas que afecten<br />

sus bienes propios, y para ello se tramitará inci<strong>de</strong>nte. El auto que lo <strong>de</strong>cida es<br />

apelable en el efecto diferido.<br />

5. Si hubiere bienes consumibles, en la diligencia autorizará al secuestre para<br />

enajenarlos.<br />

6. En acta relacionará los bienes entregados al secuestre y remitirá lo actuado al<br />

juez competente para conocer <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> sucesión, si no fuere quien practicó<br />

la diligencia.<br />

También podrá <strong>de</strong>cretarse el secuestro provisional <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> iniciado el proceso<br />

<strong>de</strong> sucesión y antes <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l inventario.<br />

Las medidas cautelares relacionadas en el artículo 579 <strong>de</strong>l C.P.C. se practican al<br />

iniciarse el proceso sucesorio y hasta la aprobación <strong>de</strong>l inventario, es una<br />

461

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!