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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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interesados o con la administración <strong>de</strong> la herencia, mientras se liquida, entre<br />

otros" 247 .<br />

La <strong>de</strong>manda que inicia el proceso <strong>de</strong> sucesión NO se dirige contra alguien en<br />

especial. Al respecto la Doctrina en especial nuestro ilustre tratadista Pedro Lafont<br />

Pianetta en su obra "Proceso <strong>Sucesoral</strong>" Tomo I, Pág. 222, textualmente dice: "(…)<br />

2. Permanencia e individualidad. Inexistencia <strong>de</strong> litis consorcio necesario.-Todas las<br />

partes son <strong>de</strong>mandantes o intervinientes posteriores permanentes; y, por no tratarse<br />

<strong>de</strong> un proceso contencioso, no pue<strong>de</strong> hablarse <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>mandada, ni <strong>de</strong> litis<br />

consorcio en cuanto a las partes (necesario o voluntario) o terceros (tampoco hay<br />

intervención ad-exclu<strong>de</strong>ndum). Es mas, en caso <strong>de</strong> conversión <strong>de</strong> la sucesión <strong>de</strong> un<br />

proceso <strong>de</strong> jurisdicción voluntaria a un proceso contencioso tampoco pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse<br />

que se origine un litis consorcio necesario ya que no existe una relación sustancial<br />

indivisible para todas las partes; En efecto, cada parte tiene un interés distinto a<br />

pesar <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la misma relación jurídica esencial, y a que su objeto,<br />

singular (legado) universal, (herencia) o especial (porción conyugal) es<br />

completamente diferente".<br />

1.30. NULIDAD Y RESCISION DE LA PARTICIÓN<br />

Conforme al artículo 1405 <strong>de</strong>l código civil. ―Pese al inciso primero <strong>de</strong> la norma, que<br />

se refiere a los contratos, hay que consi<strong>de</strong>rar que la partición es un acto jurídico,<br />

sea quien la haga, pero es un acto. Y que la nulidad se regirá según el caso, si es<br />

hecha por el testador, se someterá a la nulidad se regirá según el caso: si es<br />

hecha por los interesados es una convención y ahí si se le aplican las reglas <strong>de</strong><br />

los contratos, si es efectuada por un partidor es un acto unilateral, no es<br />

convención y es un acto jurídico que pue<strong>de</strong> no generar obligaciones (para quien lo<br />

hace).<br />

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