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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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conservar lo no objetado procedió en cambio a modificarla: aquellas que se fundan<br />

en la conservación <strong>de</strong> aspectos, <strong>de</strong>sconociendo u omitiendo la or<strong>de</strong>n judicial <strong>de</strong><br />

refacción; y las que se basan en el hecho <strong>de</strong> que no se ha reducido o adicionando<br />

lo or<strong>de</strong>nado en la refacción judicial. En el fondo, estas objeciones se <strong>de</strong>sarrollan<br />

cuando la partición rehecha, no se ajusta al auto que lo <strong>de</strong>termina. A<strong>de</strong>más,<br />

puedan objetar con más amplitud los nuevos here<strong>de</strong>ros 222 .<br />

1.15. LA PARTICION ADICIONAL<br />

En los eventos en que que<strong>de</strong> sin partir y adjudicar parte <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong>l <strong>de</strong><br />

cujus, ésta consagrada para los eventos en que se encuentran o presentan<br />

nuevos bienes posteriormente a la sentencia <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> la partición, caso<br />

en el cual <strong>de</strong>berá abrir un nuevo tramite <strong>de</strong>nominado: Partición adicional, tendiente<br />

a repartir estos nuevos bienes sucesorales o sociales (S. conyugal), se encuentra<br />

regulado en el artículo 620 <strong>de</strong> nuestro estatuto procesal civil, en los siguientes<br />

términos: ―Hay lugar a partición adicional, cuando <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> terminado el<br />

proceso <strong>de</strong> sucesión aparezcan nuevos bienes <strong>de</strong>l causante o <strong>de</strong> la sociedad<br />

conyugal, o cuando el partidor <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> adjudicar bienes inventariados. Para estos<br />

fines se aplicarán las siguientes reglas:<br />

1. Podrá formular la solicitud cualquiera <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros, el cónyuge<br />

sobreviviente, el síndico, o el partidor cuando hubiere omitido bienes, y en ella se<br />

hará una relación <strong>de</strong> aquellos a los cuales se contrae.<br />

2. De la partición adicional conocerá el mismo juez ante quien cursó la sucesión,<br />

sin necesidad <strong>de</strong> reparto; no obstante, si aquél fuere municipal y la cuantía <strong>de</strong> los<br />

nuevos bienes exce<strong>de</strong> su competencia, correspon<strong>de</strong>rá su conocimiento al <strong>de</strong>l<br />

circuito respectivo.<br />

3. Si el expediente se encuentra protocolizado, se acompañará copia auténtica <strong>de</strong><br />

los autos <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> here<strong>de</strong>ro, <strong>de</strong>l inventario, la partición o adjudicación<br />

222 Ibí<strong>de</strong>m, Págs. 179 y 180.<br />

422

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