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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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necesidad <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnizar el procedimiento sucesoral, incidió indirectamente en la<br />

creación <strong>de</strong> las normas promulgadas.<br />

Las ventajas señaladas, que no son las únicas, se perciben <strong>de</strong> manera inmediata,<br />

hasta observar que los tramites notariales <strong>de</strong> la sucesión o liquidación <strong>de</strong><br />

socieda<strong>de</strong>s conyugales, regularmente se tramitan en la cuarta o quinta parte <strong>de</strong>l<br />

tiempo requerido para llevar a cabo por vía judicial, aunque son muchos los casos<br />

en que la diferencia es una mayor. Así mismo, tomando en cuenta las actuaciones<br />

mínimas necesarias para lograr el resultado por vía notarial hasta el otorgamiento<br />

<strong>de</strong> la respectiva escritura pública, ésto se traduce también en gastos mínimos <strong>de</strong><br />

dinero. Mientras que en la situación ante juzgado, generalmente se requieren<br />

gastos para pagar los honorarios <strong>de</strong> los peritos avaluadores, agrimensores,<br />

partidores, etc. <strong>de</strong>signados por el juez (…)‖ 248 .<br />

2.2. PASOS O TRÁMITE NOTARIAL DE UNA SUCESION<br />

1. REQUISITOS GENERALES. Los mismos, están fijados en el Art. 1o.<br />

Modificado. Decreto 1729 <strong>de</strong> 1989, art. 1º reglamenta: ―Podrán liquidarse ante<br />

notario público las herencias <strong>de</strong> cualquier cuantía y las socieda<strong>de</strong>s conyugales<br />

cuando fuere el caso, siempre que los here<strong>de</strong>ros, legatarios y el cónyuge<br />

sobreviviente, o los cesionarios <strong>de</strong> éstos, sean plenamente capaces procedan <strong>de</strong><br />

común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apo<strong>de</strong>rado, que <strong>de</strong>berá ser<br />

abogado titulado e inscrito.<br />

También los acreedores podrán suscribir la solicitud, sin perjuicio <strong>de</strong> la citación a<br />

que se refiere el artículo 3o <strong>de</strong> este Decreto.<br />

248 SALCEDO SALAZAR Elicerio, Casuística <strong>de</strong> <strong>Derecho</strong> Civil <strong>Sucesoral</strong>, Ediciones <strong>Libre</strong>ría <strong>de</strong>l<br />

Profesional, Edición 1999, Bogotá, Pág. 256.<br />

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