06.05.2013 Views

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

necesario existir naturalmente al tiempo <strong>de</strong> abrirse la sucesión; salvo que se<br />

suceda por <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> transmisión, según el artículo 1014, pues entonces bastará<br />

existir al abrirse la sucesión <strong>de</strong> la persona por quien se transmite la herencia o<br />

legado. Si la herencia o legado se <strong>de</strong>ja bajo condición suspensiva, será también<br />

preciso existir en el momento <strong>de</strong> cumplirse la condición. Con todo, las<br />

asignaciones a personas que al tiempo <strong>de</strong> abrirse la sucesión no existen, pero se<br />

espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas<br />

antes <strong>de</strong> expirar los treinta años subsiguientes a la apertura <strong>de</strong> la sucesión.<br />

Valdrán con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los que<br />

presten un servicio importante aunque el que lo presta no haya existido al<br />

momento <strong>de</strong> la muerte <strong>de</strong>l testador‖.<br />

NOTA: La Ley 50 <strong>de</strong> 1936 acortó a veinte (20) años el plazo <strong>de</strong> todas las<br />

prescripciones treintenarias (30). A partir <strong>de</strong> la Ley 791 <strong>de</strong> diciembre 27 <strong>de</strong> 2002<br />

las prescripciones veintenarias (20) establecidas en el Código Civil quedaron<br />

reducidas a diez (10) años.<br />

b. INCAPACIDAD SUCESORAL ABSOLUTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS<br />

SIN RECONOCIMIENTO LEGAL.- Nuestra normatividad estatuyo el no po<strong>de</strong>r<br />

recibir herencia las entes jurídicos que no existan legalmente, o sea, que no haya<br />

obtenido la <strong>de</strong>nominada ―personería jurídica‖, para po<strong>de</strong>r ser reconocido y tener<br />

<strong>de</strong>rechos en el mundo jurídico.- Está grave limitación al <strong>de</strong>recho a heredar está<br />

consagrada en el art. 1020 <strong>de</strong>l código civil, que regula: ―Son incapaces <strong>de</strong> toda<br />

herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no<br />

sean personas jurídicas‖.<br />

Esta misma normatividad consagra una especie <strong>de</strong> excepción, que sería cuando<br />

la asignación es para que se fun<strong>de</strong> una nueva persona jurídica, así lo vemos en el<br />

segundo inciso que preceptúa: Pero si la asignación estuviere por objeto la<br />

94

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!