06.05.2013 Views

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Y la jurispru<strong>de</strong>ncia sobre el mismo punto <strong>de</strong> la sustracción ha dicho: "Es<br />

inaceptable el concepto <strong>de</strong> que los inmuebles, por su naturaleza misma, no<br />

pue<strong>de</strong>n ser sustraídos para disponer <strong>de</strong> ellos; esa interpretación, tanto en el<br />

aspecto gramatical como en el jurídico, no se aviene al contenido <strong>de</strong>l artículo 1288<br />

<strong>de</strong>l Código Civil. No sólo se sustrae una cosa cuando se le quita <strong>de</strong> su sitio, sino<br />

cuando in<strong>de</strong>bidamente se le cambia su situación jurídica. Tampoco es acertada la<br />

afirmación <strong>de</strong> que con los vocablos efectos y objetos no se distinguen los bienes<br />

raíces; estos son términos que el Código Civil emplea para significar cosas o<br />

bienes en su sentido más amplio y una clase <strong>de</strong> estos son los inmuebles. De<br />

efectos hereditarios habla el Código en sus artículos 1279, 1288 y 1301, y en ellos<br />

compren<strong>de</strong> todos los bienes <strong>de</strong> la sucesión. Usa también en su artículo 1279 la<br />

palabra efectos como sinónimo <strong>de</strong> bienes en su sentido genérico. Se sirve <strong>de</strong> la<br />

expresión objeto para aludir a cualquier bien o cosa, como en los artículos 472,<br />

475, 1206, 1207, 1374, 1388 y 1400, entre otros". 69<br />

Y <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> sustracción <strong>de</strong> efectos sucesorales, sobre éste particular ha<br />

dicho la Corte: ―como la disposición no concreta lo que constituye sustracción, el<br />

juzgador tiene la facultad <strong>de</strong> apreciación para <strong>de</strong>terminar en cada caso su<br />

ocurrencia. Los expositores y la jurispru<strong>de</strong>ncia, especialmente la francesa, han<br />

admitido como principio que todo, frau<strong>de</strong> cometido que tenga por objeto impedir la<br />

legalidad como principio, que todo frau<strong>de</strong> cometido que tenga por objeto impedir<br />

la legalidad <strong>de</strong> la partición constituye sustracción, cualesquiera que sean los<br />

medios que se empleen para cometerlos. Los que tienen ocurrencia<br />

principalmente primero, cuando un here<strong>de</strong>ro hace uso <strong>de</strong> un documento falso,<br />

para apropiarse <strong>de</strong> todo o parte <strong>de</strong> la sucesión con perjuicio <strong>de</strong> sus here<strong>de</strong>ros;<br />

segundo, cuando le here<strong>de</strong>ro ha empelado en su propio provecho valores que el<br />

difunto le había confiado a titulo <strong>de</strong> mandato; tercero, cuando el here<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>l<br />

difunto, que recibió <strong>de</strong> este una liberalidad bajo forma <strong>de</strong> una condonación <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>uda, afirma falsamente haber pagado esta para evitar a acumulación respectiva;<br />

69 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Civil, Sentencia <strong>de</strong> Septiembre 21/57.<br />

133

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!