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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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CAPITULO XII<br />

ASIGNACIONES FORZOSAS (ART. 1226 Y S.S. DEL C.C.)<br />

Es una limitante <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> disposición en la distribución herencial.- Por regla<br />

general existe la libertad <strong>de</strong> disposición, o sea <strong>de</strong> establecer o crear las<br />

asignaciones testamentarias que <strong>de</strong>see, siempre que se ajusten a los requisitos<br />

legales.- En cambio, las restricciones son <strong>de</strong> carácter excepcional.- Estas dos (2):<br />

EL PASIVO SUCESORAL Y LAS ASIGNACIONES FORZOSAS. -Las<br />

asignaciones forzosas están reguladas en nuestra ley, en el articulo 1226:<br />

―Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se<br />

suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio <strong>de</strong> sus disposiciones<br />

testamentarias expresas.<br />

Asignaciones forzosas son:<br />

1. Los alimentos que se <strong>de</strong>ben por la ley a ciertas personas<br />

2. La porción conyugal<br />

3. Las legítimas<br />

4. La cuarta <strong>de</strong> mejoras en la sucesión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scendientes*(legítimos)*.<br />

*NOTA: La expresión ―legítimos‖, entre paréntesis, fue <strong>de</strong>clarada inexequible por<br />

la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 <strong>de</strong> 1994.<br />

La Jurispru<strong>de</strong>ncia ha mantenido el criterio <strong>de</strong> las asignaciones forzosas como una<br />

importante limitación a la facultad <strong>de</strong> testar: "El Código Civil Colombiano<br />

reconoce y consagra, como regla general, la libertad <strong>de</strong> disponer por testamento; y<br />

así, en virtud <strong>de</strong> ella, es el causante quien rige el <strong>de</strong>stino que sus bienes han <strong>de</strong><br />

tener post mortem, pero siempre que sus or<strong>de</strong>naciones no rebasen los confines<br />

<strong>de</strong>marcados por la ley al efecto. O sea que, para expresar la i<strong>de</strong>a con criterio<br />

tautológico, en la ejecución <strong>de</strong> un testamento el juzgador <strong>de</strong>be respetar la voluntad<br />

<strong>de</strong>l causante, no pudiendo cambiarla, sino cuando abiertamente pugnare con las<br />

disposiciones legales que rigen la materia.<br />

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