06.05.2013 Views

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

3. ES INNEGOCIABLE. Por lo motivos antes explicados, es inalienable, ni siquiera<br />

pue<strong>de</strong> hablarse <strong>de</strong> oferta o promesa <strong>de</strong> testamento. Las excepciones son: a. La<br />

promesa <strong>de</strong> mejoras a un legitimario, porque lo autoriza expresamente la ley y<br />

estaría ratificando la entrega <strong>de</strong> la herencia a los que merecen recibirla como lo<br />

son los legitimarios (Art. 1262).<br />

b. las donaciones revocables, porque forman parte integrante <strong>de</strong> los testamentos<br />

(Art. 1056).<br />

4. ES IRRENUNCIABLE. Significa que no tiene valor alguno el acordar o estipular<br />

la irrevocabilidad <strong>de</strong>l testamento. O el compromiso a no testar o cambiar o<br />

reemplazar el testamento otorgado. (Art. 1057).<br />

5. ES DE ORDEN PÚBLICO E INTRANSMISIBLE. Porque nos afecta o<br />

concierne e interesa a todos, a la sociedad en general y aun por causa <strong>de</strong> muerte<br />

es intransmisible. El clásico ejemplo <strong>de</strong> intransmisibilidad, es el <strong>de</strong> nombrar<br />

Albacea, que solo pue<strong>de</strong> hacer, el testador en el testamento.<br />

De acuerdo a nuestra H. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, tiene valor el testamento<br />

aunque no se encuentre firmado.: ―Aun cuando lo discurrido hasta ahora es<br />

suficiente en or<strong>de</strong>n a <strong>de</strong>sestimar los cargos, no está <strong>de</strong> más recalcar que las<br />

pruebas que dice la parte acusadora fueron mal apreciadas por el sentenciador no<br />

alcanzan, ni por asomo, a <strong>de</strong>svirtuar la presunción <strong>de</strong> que la otorgante fue quien<br />

personalmente manifestó su voluntad y en señal <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>jó su rastro<br />

digital, ni, por tanto, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sdibujar la conclusión <strong>de</strong>l ad-quem, puesto que el<br />

hecho <strong>de</strong> que una <strong>de</strong> las beneficiarias, Ana Tulia Ortiz, no haya estado presente<br />

durante la formación <strong>de</strong> la carta testamentaria, como ella misma lo aceptó en su<br />

<strong>de</strong>claración vista al folio 189 <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno principal, no es constitutivo <strong>de</strong> falencia<br />

alguna que pudiera invalidar el acto, porque al tenor <strong>de</strong>l artículo 1072 <strong>de</strong>l Código<br />

Civil es obligatorio que el testamento sea presenciado por el testador, el notario y<br />

196

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!