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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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Si el testador es ciego, <strong>de</strong>be ser leído el testamento en dos ocasiones, una por el<br />

notario y otra por quien <strong>de</strong>signe el testador (ver art. 1076 <strong>de</strong>l C.C.)<br />

En los casos en que ―no hubiere notario o en que faltare‖ (art.1071); el notario<br />

podrá otorgarse ante cinco (5) testigos, y posteriormente <strong>de</strong>berá publicarse como<br />

lo exige el articulo 572 <strong>de</strong>l CPC. Este testamento se conoce como nuncupativo<br />

subsidiario, accesorio o supletorio.<br />

2. Testamentos CERRADOS, se presentan ante notario y cinco testigos hábiles,<br />

son aquellos que se caracterizan por no ser conocido la última voluntad, ya que se<br />

limita a presentar un escrito contentivo <strong>de</strong>l llamado testamento, en sobre cerrado,<br />

y lacrado (art. 1078).<br />

''El testamento cerrado (o secreto) es aquél en que el testador quiere que nadie<br />

sepa cuáles son sus disposiciones testamentarias. Tres elementos son necesarios<br />

para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> este testamento: un escrito <strong>de</strong>bidamente guardado en un sobre<br />

o cubierta; otorgamiento <strong>de</strong>l testamento ante notario, y escritura pública <strong>de</strong>l<br />

otorgamiento'' 101 .<br />

El testamento cerrado exige unos requisitos que la jurispru<strong>de</strong>ncia ha analizado en<br />

los siguientes términos: "4. De conformidad con el or<strong>de</strong>namiento, el testamento<br />

solemne cerrado se otorgará ante notario y cinco testigos (C.C., art. 1078)., por<br />

persona que sepa leer y escribir (C.C., art. 1079), con sujeción a las siguientes<br />

solemnida<strong>de</strong>s especiales: a) firma <strong>de</strong>l testamento y su colocación en un sobre<br />

cerrado, <strong>de</strong> manera que no pueda extraerse sin romper la cubierta que lo contiene<br />

(C.C., art. 1080, inc. 2º); b) presentación por el testador al notario y testigos <strong>de</strong> la<br />

escritura cerrada, <strong>de</strong>clarando aquél <strong>de</strong> viva voz y <strong>de</strong> manera que lo vean, oigan y<br />

entiendan, salvo el caso <strong>de</strong>l artículo 1081, que en aquella escritura se contiene su<br />

testamento (C.C., art. 1080, inc. 1º); c) el notario expresará sobre la cubierta, bajo<br />

101 VALENCIA ZEA Arturo, <strong>Derecho</strong> Civil, Tomo VI, Editorial Temis, Pág. 197.<br />

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