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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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ordinario, para ejercitar el caso, trámite que no es proce<strong>de</strong>nte en la situación aquí<br />

planteada como veremos enseguida.<br />

En efecto, tratándose <strong>de</strong> un here<strong>de</strong>ro que ha repudiado una herencia o un legado,<br />

en <strong>de</strong>trimento patrimonial <strong>de</strong> sus acreedores, el art. 1295 socorre a estas<br />

personas al preceptuar: RESCISION DEL REPUDIO A FAVOR DE<br />

ACREEDORES. Los acreedores <strong>de</strong>l que repudia en perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el <strong>de</strong>udor. En este<br />

caso la repudiación no se rescin<strong>de</strong> sino en favor <strong>de</strong> los acreedores, y hasta<br />

concurrencia <strong>de</strong> sus créditos; y en el sobrante subsiste.<br />

En concordancia con esta ultima el artículo 1451 en su inciso segundo establece:<br />

―ACTOS QUE NO CONSTITUYEN DONACION. ―No dona el que repudia una<br />

herencia, legado o donación, o <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> cumplir la condición a que está<br />

subordinado un <strong>de</strong>recho eventual, aunque así lo haga con el objeto <strong>de</strong> beneficiar a<br />

un tercero‖.<br />

―Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse a un<br />

<strong>de</strong>udor que así lo hace, hasta concurrencia <strong>de</strong> sus créditos; y <strong>de</strong>l sobrante, si lo<br />

hubiere, se aprovechará el tercero‖.<br />

La diferencia entre esta autorización judicial para sustituir a quien repudia y la<br />

precitada acción Pauliana radica en que para la primera no se exige la<br />

<strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> dolo o mala fe por parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor que repudia, mientras que en<br />

la acción Pauliana, el acreedor perjudicado <strong>de</strong>berá probar al menos el frau<strong>de</strong><br />

Pauliano o la mala fe en los términos <strong>de</strong>l art. 2491 <strong>de</strong>l código civil.<br />

Otra distinción <strong>de</strong> carácter legal consiste en que según se señaló atrás la acción<br />

Pauliana generalmente se tramita en proceso ordinario, mientras que la<br />

aceptación por los acreedores <strong>de</strong>l asignatario pue<strong>de</strong> solicitarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo<br />

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