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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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en virtud <strong>de</strong> la función asesora <strong>de</strong> que ha sido investido por la ley. (...). Por ello,<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una interpretación armónica <strong>de</strong> las normas que regulan el trámite<br />

notarial, entien<strong>de</strong> la Corte que las irregularida<strong>de</strong>s o nulida<strong>de</strong>s a las cuales hace<br />

referencia el artículo <strong>de</strong>mandado, las cuales <strong>de</strong>ben ser advertidas por el notario y<br />

puestas en conocimiento <strong>de</strong> los interesados, son las sustanciales <strong>de</strong>l acto o<br />

negocio jurídico referidas a su existencia y vali<strong>de</strong>z (C.C., arts. 1740 y ss.) y no las<br />

originadas en los trámites procesales o nulida<strong>de</strong>s procesales‖ 253 .<br />

2.5. COMPARACIÓN DE LA LIQUIDACION DE HERENCIA ANTE NOTARIO Y<br />

LA JUDICIAL<br />

Haciendo un cuadro comparativo encontramos que:<br />

1. La primera se produce cuando están <strong>de</strong> acuerdo los here<strong>de</strong>ros en como repartir<br />

los bienes herenciales, en la judicial no están <strong>de</strong> acuerdo.<br />

2. En la primera, el tiempo es más corto que en la segunda (Judicial).<br />

3. En la primera, se termina y reparte por escritura pública, la segunda <strong>de</strong>be<br />

expedirse una sentencia aprobatoria <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> partición.<br />

4. En la primera, no se permiten enfrentamientos ni contiendas, en la segunda si.<br />

5. En la primera hay que cancelar honorarios notariales, en la segunda no.<br />

6. En ambas se requiere apo<strong>de</strong>rado judicial si se trata <strong>de</strong> menor o minima cuantía.<br />

2.6. DIFERENCIAS ENTRE LA SUCESION JUDICIAL Y NOTARIAL<br />

1. Estructura procedimental. Como ya lo hemos expresado el procedimiento<br />

notarial es especial y diferente <strong>de</strong> los trámites especiales y <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong><br />

sucesión.<br />

253 Corte Constitucional, Sentencia C-093, marzo 18/98, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.<br />

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