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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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11.3. CLASES<br />

Primera y Segunda acumulación. El Código Civil trae dos (2) tipos <strong>de</strong><br />

acumulaciones imaginarias, lo cual da origen a los llamados acervos imaginarios,<br />

que son diferentes a los activos bruto y líquido. El activo o acervo bruto <strong>de</strong> la<br />

herencia está conformado por la totalidad <strong>de</strong> los bienes y <strong>de</strong>rechos que realmente<br />

existen en el patrimonio <strong>de</strong>l causante; el activo o acervo líquido es aquella<br />

cantidad <strong>de</strong> bienes y <strong>de</strong>rechos que conforman el patrimonio <strong>de</strong>l causante una vez<br />

se le ha <strong>de</strong>ducido o restado el pasivo herencial; el primer activo o acervo<br />

imaginario es el resultado <strong>de</strong> la suma <strong>de</strong>l activo líquido más la primera<br />

acumulación imaginaria; y el segundo activo o acervo imaginario es el resultado <strong>de</strong><br />

la suma <strong>de</strong>l activo líquido o <strong>de</strong>l primer acervo imaginario, si lo hay, más la segunda<br />

acumulación imaginaria. El término acervo imaginario (primero o segundo) es<br />

acertado cuando no hay ninguna suma por activo líquido, pero no lo es totalmente<br />

cuando hay alguna cantidad <strong>de</strong> activo líquido. En este último caso, se trata<br />

realmente <strong>de</strong> un acervo imaginario parcial, esto es, únicamente en cuanto a la<br />

cuota acumulada imaginariamente‖ 136 .<br />

Y sigue fijando la Doctrina sobre éstas ―colaciones herenciales‖. ―Esas<br />

agregaciones imaginarias constituyen lo que se llama las colaciones herenciales.<br />

Colacionar es, pues traer a colación, computar, incluir o imputar el valor <strong>de</strong> los<br />

bienes <strong>de</strong> que el causante ha dispuesto en vida, y que si no lo hubiera hecho<br />

existirían al tiempo <strong>de</strong> su muerte y serian distribuidos entre los asignatarios. La<br />

inclusión se hará según el valor que tuvieran las cosas al tiempo <strong>de</strong> la entrega‖ 137 .<br />

136<br />

LAFONT PIANETTA Pedro, <strong>Derecho</strong> <strong>de</strong> Sucesiones, T. II, 6ª edición, Editorial <strong>Libre</strong>ría <strong>de</strong>l<br />

Profesional, Bogotá, Págs. 368 y 369.<br />

137<br />

ESPINEL BLANCO Victor M, <strong>Derecho</strong> <strong>Sucesoral</strong>, Editorial Temis librería, Bogotá, 1984. Pág.<br />

120.<br />

289

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