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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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El artículo 601 <strong>de</strong>l C.P.C. reglamenta cuidadosamente éste: ―traslado o posibilidad<br />

<strong>de</strong> objetarlo‖ así: ―Del inventario y los avalúos se dará traslado a las partes por tres<br />

días, para que puedan objetarlos y pedir aclaraciones o complementación <strong>de</strong>l<br />

dictamen pericial, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:<br />

1. La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se<br />

consi<strong>de</strong>ren in<strong>de</strong>bidamente incluidas, o que se incluyan las compensaciones <strong>de</strong><br />

que trata el artículo prece<strong>de</strong>nte ya sean a favor o a cargo <strong>de</strong> la masa social.<br />

2. Todas las objeciones al inventario se tramitarán en un sólo inci<strong>de</strong>nte.<br />

3. Las objeciones, aclaraciones y adiciones <strong>de</strong>l dictamen pericial se sujetarán a lo<br />

dispuesto en el artículo 238, pero las primeras se tramitarán conjuntamente y se<br />

<strong>de</strong>cidirán por auto apelable.<br />

4. Si no se formularen objeciones, el juez aprobará el inventario y los avalúos. Lo<br />

mismo se dispondrá en la provi<strong>de</strong>ncia que <strong>de</strong>cida las objeciones propuestas‖.<br />

La ley procesal civil prevé la posibilidad <strong>de</strong> ―excluir bienes‖ <strong>de</strong> la sucesión en<br />

<strong>de</strong>terminados eventos <strong>de</strong> estar en entre dicho su propiedad en otros procesos así<br />

lo prevé el artículo 605 <strong>de</strong>l C.P.C. que regla: ―Exclusión <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> la partición.<br />

En caso <strong>de</strong> haberse promovido proceso ordinario sobre la propiedad <strong>de</strong> bienes<br />

inventariados, el cónyuge o cualquiera <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros podrá solicitar que<br />

aquéllos se excluyan total o parcialmente <strong>de</strong> la partición, según fuere el caso, sin<br />

perjuicio <strong>de</strong> que si el litigio se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> en favor <strong>de</strong> la herencia, se proceda conforme<br />

a lo previsto en el artículo 1406 <strong>de</strong>l Código Civil.<br />

Esta petición sólo podrá formularse antes <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>crete la partición o<br />

adjudicación <strong>de</strong> bienes y a ella se acompañará certificado sobre la existencia <strong>de</strong>l<br />

proceso ordinario, en el cual se insertará copia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, <strong>de</strong>l auto admisorio<br />

y su notificación. El auto que <strong>de</strong>cida la solicitud es apelable en el efecto diferido‖.<br />

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