Descargar PDF - Instituto de Estudios Peruanos
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220 C. VARGAS LEÓN<br />
te al Estado. En esta función <strong>de</strong> intermediación, llena un vacío entre<br />
la soledad <strong>de</strong>l ciudadano y el <strong>de</strong>sproporcionado po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la administración<br />
pública e incluso <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l mercado, permitiendo un<br />
mayor acercamiento a favor <strong>de</strong> la tutela <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y<br />
<strong>de</strong> la fiscalización social <strong>de</strong> los excesos u omisiones <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r estatal<br />
y <strong>de</strong>l mercado.<br />
Durante el período <strong>de</strong> transición <strong>de</strong>mocrática se ha hecho más<br />
evi<strong>de</strong>nte el papel <strong>de</strong> mediación que cumple la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo.<br />
En su intento <strong>de</strong> convertirse en un puente entre el ciudadano y el<br />
Estado, la institución ha logrado hacer <strong>de</strong> la persuasión uno <strong>de</strong> sus<br />
más importantes instrumentos para corregir o cambiar la actuación <strong>de</strong><br />
la administración estatal y <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s prestadoras <strong>de</strong> servicios<br />
públicos.<br />
La Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo es una institución que busca solucionar<br />
los conflictos y problemas que conozca mediante el convencimiento,<br />
pero ciertamente está lejos <strong>de</strong> la rigi<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los conceptos teóricos <strong>de</strong><br />
mediación, conciliación y arbitraje. Estos últimos, son mecanismos<br />
alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias que parten <strong>de</strong> un principio<br />
fundamental, esto es, la absoluta imparcialidad <strong>de</strong> quien los dirige.<br />
En cambio, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo asume una posición a favor <strong>de</strong>l<br />
ciudadano frente al Estado, pero en un marco <strong>de</strong> legalidad y ética.<br />
Por tanto, es necesario hacer una precisión cuando <strong>de</strong>cimos que<br />
la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo tiene una función mediadora. Esta noción no<br />
respon<strong>de</strong> al concepto que le atribuye la doctrina, en tanto no es un<br />
medio para llegar a un acuerdo consensual con la ayuda <strong>de</strong> un tercero<br />
sin faculta<strong>de</strong>s para dar propuestas <strong>de</strong> solución; más bien, la<br />
Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo evalúa los hechos, solicita información <strong>de</strong> ambas<br />
partes, establece los argumentos jurídicos y éticos y emite recomendaciones,<br />
exhortaciones y propuestas a la administración estatal,<br />
con el fin <strong>de</strong> que no se vean afectados los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ciudadanos<br />
y ciudadanas.<br />
En ese sentido, su papel mediador se podría confundir a primera<br />
vista con la conciliación, pues pue<strong>de</strong> presentar propuestas <strong>de</strong> solución<br />
al conflicto sin que sean vinculantes para las partes. Sin embargo,<br />
como hemos dicho antes, la institución no aparece como un tercero<br />
imparcial, sino que actúa en favor <strong>de</strong>l ciudadano (Defensoría <strong>de</strong>l<br />
Pueblo 2001).