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10 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

Existen determinadas zonas en los lugares de trabajo que por sus especiales<br />

características implican una mayor peligrosidad. El acceso a<br />

dichas zonas solo se deberá realizar mediante autorización previa y siguiendo<br />

un procedimiento de trabajo establecido para dicho fin.<br />

RD 486/1997,<br />

anexo II.2<br />

Las características de techos y paredes serán tales que permitan una<br />

fácil limpieza y mantenimiento.<br />

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código<br />

Técnico de la Edificación, apunta que las exigencias se aplicarán<br />

sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de<br />

prevención de riesgos laborales que resulte aplicable.<br />

RD 314/2006<br />

En el texto se incluyen requisitos técnicos que los arquitectos han de<br />

tener en cuenta a la hora de realizar y ejecutar sus proyectos.<br />

b) Suelos, aberturas, desniveles y barandillas<br />

Las estadísticas anuales de accidentalidad muestran que una parte<br />

importante de los accidentes con baja durante la jornada laboral tuvo<br />

como causa las caídas al mismo nivel. Estas caídas están motivadas<br />

esencialmente por resbalamientos debidos a suelos con insuficiente<br />

mantenimiento de las condiciones de seguridad.<br />

RD 486/1997,<br />

anexo I.A.3<br />

A menudo se selecciona el suelo considerando solamente su aspecto,<br />

facilidad de limpieza y coste, sin tener en cuenta que hay otros<br />

factores que son mucho más importantes, como son la resistencia<br />

para soportar cargas estáticas y dinámicas, la resistencia a productos<br />

químicos que se puedan derramar y la resistencia ante factores<br />

ambientales como son la lluvia, la luz solar, la electricidad estática...,<br />

así como un factor básico cual es el comportamiento de dicho suelo<br />

ante el deslizamiento.<br />

Las características de los suelos deberán permitir su fácil limpieza y<br />

mantenimiento.<br />

RD 486/1997,<br />

anexo II.2<br />

El mantenimiento de los suelos irá en función del tipo de trabajo que se<br />

realice, teniendo en cuenta que hay puestos de trabajo donde la probabilidad<br />

de derrames o escapes de fluidos es alta, así como puestos de trabajo<br />

donde es previsible que el suelo esté mojado durante largos períodos, se<br />

deberán extremar las precauciones para evitar los resbalamientos.

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