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214 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

de datos de seguridad de las sustancias clasificables como peligrosas,<br />

producidas o importadas en 10 o más toneladas/año, deben incluir en<br />

anexos una completa descripción de escenarios de exposición según los<br />

diferentes usos del producto).<br />

LPRL, arts. 36.2.b y 41;<br />

Reglamento REACH,<br />

art. 31;<br />

RD 374/2001, art. 9<br />

¿Cómo valorar el riesgo?<br />

Muchas veces se puede realizar una valoración del riesgo sin necesidad<br />

de acudir a costosos estudios y mediciones de las sustancias<br />

presentes en los lugares de trabajo, como proponen algunos documentos<br />

sobre evaluación de riesgos químicos, como la guía de la<br />

Comisión Europea para la aplicación de la directiva sobre agentes<br />

químicos.<br />

RD 374/2001, art. 3<br />

Basta con conocer algunos datos, como las cantidades de uso, las propiedades<br />

peligrosas (frases “R” o, con la nueva reglamentación, frases<br />

“H”) y los tiempos de exposición, para valorar el riesgo de exposición<br />

de forma cualitativa, por lo general según categorías de muy alto, alto,<br />

medio, bajo y despreciable.<br />

Pero debemos recordar aquí que estos métodos tienen un carácter<br />

complementario y no sustitutorio con respecto a los modelos cuantitativos<br />

(mediciones). La propia NTP 935: “Agentes químicos: evaluación<br />

cualitativa y simplificada del riesgo por inhalación (I)” lo reconoce, y<br />

establece que solo deben usarse con este carácter complementario y<br />

en casos de riesgo muy bajo, o muy elevado (para tomar de forma inmediata<br />

medidas preventivas).<br />

También se puede utilizar un criterio más sencillo, basado únicamente<br />

en las propiedades tóxicas y considerar que no se debe<br />

permitir la exposición a sustancias muy peligrosas como las cancerígenas,<br />

mutagénicas, tóxicas para la reproducción, sensibilizantes,<br />

neurotóxicas, alteradoras del sistema endocrino o persistentes<br />

y bioacumulativas en el medio ambiente y los seres vivos, es<br />

decir, sustancias que podrían formar parte de una especie de lista<br />

negra.<br />

RD 349/2003;<br />

RD 665/1997, art. 4<br />

Comprueba si alguna de las sustancias está en la LISTA NEGRA; si es así,<br />

su eliminación será prioritaria.

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