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343 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

Trabajo con pantallas de<br />

visualización de datos (PVD)<br />

Un largo periodo de tiempo ha transcurrido desde la entrada en vigor<br />

del RD 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud<br />

relativas al trabajo con PVD. Durante este periodo, las características<br />

y condiciones de utilización de estos equipos han cambiado considerablemente.<br />

Además, en los últimos años se ha producido un importante<br />

incremento en el ámbito laboral del empleo de otros dispositivos con<br />

PVD, como PDA, tablet, smartphone, etc., que suponen la exposición a<br />

nuevos factores de riesgo en los puestos de trabajo.<br />

RD 488/1997<br />

Según lo establecido en el artículo 1, este real decreto se aplica a<br />

los equipos con PVD, y excluye, entre otros, los sistemas “portátiles”<br />

siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en el puesto de<br />

trabajo.<br />

En el momento de entrada en vigor de esta normativa, el uso del ordenador<br />

portátil era puntual. En cambio, en la actualidad, la utilización de<br />

este equipo está muy extendida.<br />

Para determinar si existe uso continuado o no en un puesto de trabajo<br />

de los sistemas portátiles, el artículo 2 lo define como “cualquier trabajador<br />

que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo<br />

normal utiliza un equipo con pantalla de visualización”, de este modo<br />

quedarían incluidos en el ámbito de aplicación aquellos trabajadores<br />

usuarios de portátiles con un tiempo efectivo superior a 2 horas diarias<br />

o 10 horas semanales.<br />

RD 488/1997, art. 2<br />

El problema que surge con los dispositivos portátiles, tal y como indica<br />

su propio nombre, es que al no haber una necesidad de que su ubicación<br />

sea fija, pueden manejarse en cualquier sitio (de pie o sentado), sin<br />

tener en cuenta la propia posición al sentarse, lo que introduce riesgos<br />

ergonómicos no contemplados en el real decreto.<br />

De este análisis se concluye que los requisitos establecidos en el real<br />

decreto no están orientados al ordenador portátil, y mucho menos a

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