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194 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

Pueden ser útiles las menciones en otra normativa que citan el riesgo<br />

para los trabajadores:<br />

❏❏<br />

❏❏<br />

La Ley 35/2010, de medidas de reforma del mercado de trabajo.<br />

Limita los trabajos a personas de empresas de trabajo temporal o<br />

que ceden trabajadores en actividades peligrosas que impliquen<br />

la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas acorde<br />

al Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba<br />

el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.<br />

RD 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad en los equipos<br />

de trabajo. Los riesgos ocasionados por las radiaciones no ionizantes<br />

son tratados expresamente en dos puntos de este real decreto:<br />

––<br />

En las disposiciones mínimas aplicables a los equipos en sí, es<br />

decir, seguridad integrada en el diseño del equipo y como parte del<br />

mismo, se establece: “Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos<br />

por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones<br />

o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de<br />

lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos”.<br />

––<br />

Condiciones generales de utilización de equipos, es decir,<br />

el uso del mismo que pueda llevar consigo la emisión de<br />

radiaciones que no se han podido evitar en el diseño del<br />

equipo y formando parte integrante del mismo: “Cuando la<br />

utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones<br />

o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento<br />

normal o en caso de anomalía previsible, deberán<br />

adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas<br />

para garantizar la seguridad de los trabajadores que los<br />

utilicen o se encuentren en sus proximidades”.<br />

Tratamiento legal de las enfermedades por exposición a<br />

radiaciones<br />

El RD 1299/2006, que contiene el Cuadro de Enfermedades Profesionales,<br />

no contempla enfermedades como consecuencia de exposición a<br />

campos electromagnéticos. Sin embargo incluye:<br />

❏❏<br />

Enfermedad oftalmológica como consecuencia de la exposición a<br />

radiaciones ultravioletas (no ionizantes) en trabajos que precisan<br />

lámparas germicidas, soldadura de arco o xenón, irradiación solar<br />

en grandes altitudes, láser industrial, colada de metales en fusión,

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