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146 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

––<br />

Ergonomía del puesto: se han de elegir máquinas que no exijan<br />

movimientos repetidos, posturas forzadas o estáticas, sobreesfuerzos<br />

físicos y/o sobredemandas mentales (demandas intensas de<br />

atención a la calidad del producto, al proceso de funcionamiento,<br />

control de peligros, etc.).<br />

Herramientas: ¿qué dice la ley?<br />

La seguridad de las herramientas, desde el punto de vista de su fabricación,<br />

se rige por el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de<br />

los productos, cuyo objeto es que los productores pongan en el mercado<br />

únicamente productos seguros. Este real decreto obliga a los fabricantes<br />

a seguir, en general, determinadas especificaciones técnicas (contenidas<br />

en normas armonizadas), que las hagan seguras para determinados usos<br />

a los que van destinadas (por ejemplo, trabajos con electricidad, etc.).<br />

Además, deben suministrar información sobre estas características.<br />

RD 1801/2003, art. 4.1.<br />

Las herramientas manuales son, en terminología legal, “equipos de trabajo”,<br />

definición que incluye “cualquier máquina, aparato, instrumento o<br />

instalación utilizado en el trabajo”. En consecuencia, el RD 1215/1997, que<br />

establece obligaciones del empresario que pone a disposición de sus trabajadores<br />

equipos de trabajo, es de aplicación, en general, a las herramientas.<br />

En concreto, establece que las herramientas manuales deberán estar construidas<br />

con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser<br />

firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos.<br />

Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin<br />

bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.<br />

RD 1215/1997,<br />

requisito 1.19 del<br />

anexo I<br />

También, que las herramientas manuales deberán ser de características<br />

y tamaño adecuados a la operación a realizar. Su colocación y transporte<br />

no deberán implicar riesgos para la seguridad de los trabajadores.<br />

RD 1215/1997,<br />

requisito 1.17 del<br />

anexo II<br />

El empresario, al comprar herramientas, debe tener en cuenta su adecuación<br />

respecto a determinados espacios, tareas o riesgos, y verificar<br />

si existe normativa específica que deba ser tenida en cuenta al seleccionar<br />

las herramientas que se van a adquirir: trabajos con electricidad,<br />

construcción, atmósferas explosivas, minería, espacios confinados,<br />

actividades subacuáticas, etc.

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