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432 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

de la ocurrencia de un accidente y presuntamente que se debe a<br />

daño derivado del trabajo (accidente de trabajo).<br />

Presentación del volante de asistencia en caso de accidente<br />

de trabajo<br />

Las acciones de asistencia sanitaria que realiza la mutua están vinculadas<br />

a la existencia de un accidente de trabajo o una enfermedad<br />

profesional. La entrega del volante es un documento que reafirma<br />

por parte de la empresa la presunción del accidente como de trabajo.<br />

Por tanto, y dado el carácter laboral del hecho, es preciso que sea la<br />

empresa la solicitante del servicio, a través del volante de asistencia<br />

que facilita al trabajador. El requerimiento del citado volante,<br />

debidamente cumplimentado con firma y sello de la empresa, contribuirá<br />

notablemente a mejorar el control de las asistencias tanto<br />

por parte de la empresa como por parte de la mutua.<br />

En los casos en que el trabajador no acuda con volante de asistencia<br />

se realizarán los contactos oportunos con la empresa para su<br />

obtención, condicionando la asistencia a los factores de urgencia<br />

en cada caso. Es decir, la emergencia médica SIEMPRE se tiene<br />

que dar, nadie con una urgencia puede quedar desatendido por un<br />

problema documental.<br />

Tras la presentación de este volante, la empresa debe cumplimentar,<br />

además, el parte de accidente o incluir el caso en la relación<br />

de casos sin baja, a no ser que los servicios médicos de la mutua<br />

determinen que se trata de patología no laboral.<br />

Los partes de accidente de trabajo se cumplimentan vía telemática<br />

a través del Delt@:<br />

––<br />

5 días de plazo tras el accidente para que la empresa lo notifique<br />

a la mutua.<br />

––<br />

10 días para que la mutua lo remita a la autoridad laboral una<br />

vez contraste los datos con la empresa y compruebe que está<br />

correctamente cumplimentado.<br />

––<br />

En caso de accidente muy grave o mortal o que estén 4 o más<br />

trabajadores involucrados se dará aviso a la autoridad laboral<br />

en 24 horas y se ha de formalizar igualmente el Delt@.<br />

––<br />

En los accidentes sin baja existe la obligación de notificarlos en<br />

los 10 primeros días del mes vencido a su acaecimiento.<br />

Si se trata de una enfermedad profesional, se cumplimentará el<br />

parte por la mutua, con la colaboración de la empresa, de confor-

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