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459 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

probable de sus actividades, incluyendo las actuaciones ambientales<br />

que tengan repercusión directa en el empleo.<br />

ET, art. 64.2.c<br />

Asimismo, el comité de empresa tiene derecho a colaborar con la dirección<br />

de la empresa en la implantación de medidas para procurar la sostenibilidad<br />

ambiental de la empresa, si así se pacta en los convenios colectivos.<br />

ET, art. 64.7.c<br />

Por tanto, es fundamental incorporar en los convenios colectivos una<br />

referencia a la necesidad de adoptar una política ambiental, e incluir:<br />

1. Una regulación de las competencias y facultades que deben tener los<br />

representantes de los trabajadores en materia de medio ambiente.<br />

2. Una figura específica que tenga asignadas competencias y facultades<br />

en materia de medio ambiente.<br />

Las orientaciones del sindicato para desarrollar cláusulas de medio ambiente<br />

en la negociación colectiva se centran en proponer la figura del delegado<br />

de medio ambiente y dotarle de las competencias adecuadas para<br />

que pueda desarrollar su labor y, en función del tamaño y características<br />

de la empresa, proponer la creación de una comisión de medio ambiente.<br />

El delegado de medio ambiente<br />

El delegado de medio ambiente será la figura fundamental y se elegirá<br />

entre los miembros del comité de empresa o los delegados de personal.<br />

En el caso de que esta designación no sea posible, se podrá dotar al<br />

delegado de prevención con competencias en materia ambiental.<br />

A la hora de definir las competencias y facultades del delegado de medio<br />

ambiente o figuras asimilables, son fundamentales las siguientes:<br />

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Información: recibir información y documentación de carácter medioambiental.<br />

Asesoramiento: recibir asesoramiento externo a la empresa.<br />

Inspección: de los lugares de trabajo, de los procedimientos y registros<br />

y comunicación de los resultados a los trabajadores.<br />

Seguimiento: del cumplimiento de las obligaciones, objetivos y metas<br />

ambientales.<br />

Consulta: con carácter previo y con la suficiente antelación a las<br />

acciones y compromisos significativos que emprenda la empresa.<br />

Formación: específica y proporcionada por la empresa.

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