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238 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

4. Higiene personal y protección individual<br />

Las medidas higiénicas también tienen la finalidad de reducir los riesgos.<br />

Sin embargo, si las anteriores están principalmente dirigidas a<br />

reducir la exposición, las que se denominan higiénicas tienden a evitar<br />

o reducir los efectos perjudiciales para la salud de la exposición. Son<br />

medidas que están más hacia el final de la tubería:<br />

■■<br />

■■<br />

■■<br />

Prohibición de comer, beber y fumar en zonas de riesgo.<br />

Provisión de ropa de trabajo y equipos de protección adecuados.<br />

Mantenimiento y almacenamiento cuidadoso de los mismos.<br />

Retretes y cuartos de aseos adecuados. Los trabajadores dispondrán<br />

de tiempo para el aseo, en concreto 10 minutos antes de la<br />

comida y 10 minutos antes de salir.<br />

RD 665/1997, art. 6<br />

5. Exposiciones accidentales o no regulares<br />

Deben establecerse planes de emergencia, tanto para las situaciones<br />

impre vistas que puedan suponer exposiciones anormales (en incidentes,<br />

fallos o averías) como para las actividades no regulares que puedan<br />

significar un incremento significativo de la exposición (mantenimiento<br />

extraordinario). La diferencia entre unas y otras es que las primeras no<br />

son previsibles y las segundas sí. En ambos casos hay que extremar<br />

las medidas para reducir al mínimo los riesgos de la exposición (limitaciones<br />

de acceso, protección personal, dosificación de la exposición),<br />

informar a los trabajadores y consultar con ellos.<br />

RD 665/1997, art. 7<br />

6. Vigilancia de la salud<br />

■■<br />

El empresario debe garantizar una adecuada vigilancia de la salud,<br />

según las pautas y protocolos establecidos por el Ministerio o Departamento<br />

de Salud.<br />

■■<br />

■■<br />

■■<br />

Los trabajadores podremos solicitar revisión de los resultados.<br />

El médico y/o la autoridad responsable del control médico de los<br />

trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos deberá<br />

estar familiarizado con las condiciones o circunstancias de<br />

exposición de cada uno de los trabajadores.<br />

El control médico de los trabajadores deberá realizarse de conformidad<br />

con los principios y las prácticas de la medicina del trabajo;<br />

deberá incluir al menos las siguientes medidas:<br />

1. Registro de antecedentes médicos y profesionales de cada trabajador.<br />

2. Entrevista personal.<br />

3. En su caso, un control biológico, así como una detección de los<br />

efectos precoces y reversibles.

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