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388 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

Distribución de plantilla según departamento o sección<br />

Sexo Edad País de nacimiento<br />

Hombres Mujeres < 30<br />

años<br />

31 a 45<br />

años<br />

> 45<br />

años<br />

Estado<br />

español<br />

No Estado<br />

español<br />

Sección 1<br />

……<br />

Este esquema de la distribución social de la empresa puede ser la base<br />

para la presentación de los datos colectivos de cualquier actividad preventiva,<br />

ya sea en los objetivos preventivos de evaluar exposiciones,<br />

proponer medidas preventivas o recoger daños de la salud. Evidentemente,<br />

este posible dibujo se deberá adaptar a la realidad de la empresa.<br />

Por ejemplo: nos podemos encontrar ante una situación en la que la<br />

segregación por género según sección o departamento sea tan importante<br />

que para evidenciar las diferencias de género no sea necesario<br />

incluirla por sección, o que sea innecesario incorporar la edad porque<br />

no existan nuevas incorporaciones en los últimos años. Por otro lado,<br />

por el conocimiento y experiencia sindical en la empresa se puede decidir<br />

incorporar y visualizar otras condiciones de empleo que parezcan<br />

centrales: temporalidad, subcontratación, ETT...<br />

Controlar la contratación precaria en la empresa<br />

Se señalaba que uno de los determinantes sociales de salud más importantes<br />

es la precariedad en el empleo. Si en la empresa existe subcontratación,<br />

una excesiva temporalidad, contratación de autónomos<br />

dependientes o de ETT..., será necesario establecer mecanismos de acción<br />

y control sobre estas formas de precariedad. Algunas propuestas<br />

pueden ser:<br />

■■<br />

Incrementar en los centros de trabajo la actuación sindical dirigida<br />

a los trabajadores de las empresas de contratas y subcontratas,<br />

planteando una defensa conjunta de nuestros derechos en los distintos<br />

colectivos de trabajadores que coincidimos en una misma<br />

empresa. La normativa regula derechos específicos de la representación<br />

sindical en la empresa titular o principal, así como la posibilidad<br />

de realizar reuniones conjuntas de los comités de seguridad<br />

y salud de las empresas concurrentes. Para profundizar en el tema

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