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174 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

Los datos resultantes de la valoración del estado de salud de los trabajadores<br />

solo se podrán utilizar como base orientativa para mejorar el<br />

ambiente de trabajo.<br />

La negociación colectiva podría mejorar el tratamiento de estos aspectos.<br />

El control de la capacidad auditiva (la audiometría)<br />

El control de la función auditiva puede ser realizado por un médico,<br />

u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un<br />

médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la<br />

empresa.<br />

Sobre el control audiométrico de la función auditiva, en el punto 2, el<br />

RD 286/2006 no habla de deber empresarial, sino de un “derecho de<br />

los trabajadores”, cuya periodicidad varía según se alcance cada uno<br />

de los niveles de acción:<br />

Controles audiométricos: se realizarán en la forma establecida en los protocolos<br />

específicos a que hace referencia el artículo 37.3.c) del Real Decreto 39/1997 y su<br />

finalidad será el diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición debida al ruido<br />

y la preservación de la función auditiva.<br />

Nivel de exposición<br />

diario equivalente,<br />

LAeq,d > 80 dB(A).<br />

Nivel pico: Lpico ><br />

135 dB(C)<br />

Nivel de exposición<br />

diario equivalente<br />

LAeq,d > 85 dB(A).<br />

Nivel pico: Lpico ><br />

137 dB(C)<br />

Los trabajadores cuya exposición<br />

supere los valores inferiores de<br />

exposición que dan lugar a una<br />

acción cuando la evaluación y la<br />

medición previstas en el artículo<br />

6.1 indiquen que existe riesgo para<br />

su salud.<br />

Los trabajadores cuya exposición<br />

al ruido supere los valores superiores<br />

de exposición que dan lugar a<br />

una acción.<br />

Tendrán derecho al<br />

control audiométrico<br />

preventivo.<br />

Periodicidad mínima:<br />

cada cinco años.<br />

Tendrán derecho a<br />

controles de su función<br />

auditiva.<br />

Periodicidad mínima:<br />

cada tres años.<br />

En todo caso, cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto<br />

que un trabajador padece una lesión auditiva, “el médico responsable<br />

de la vigilancia de la salud evaluará si la lesión puede ser<br />

consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo”. Por tanto,<br />

deberá indicar al empresario que es necesario actuar para eliminar o<br />

reducir el riesgo.

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