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16 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

h) Vías y salidas de evacuación<br />

Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y<br />

las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su<br />

normativa específica en función del año de construcción.<br />

En cualquier caso, las vías y salidas de evacuación deberán permanecer<br />

expeditas y desembocar lo más directamente posible al exterior. No<br />

se deben usar nunca como lugares de almacenamiento provisional o<br />

permanente de materiales.<br />

El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de<br />

evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de<br />

los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que<br />

pueden estar presentes en los mismos.<br />

Todas las puertas que sirvan como salidas de evacuación deberán abrirse<br />

hacia el exterior y no deberán estar cerradas.<br />

Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán<br />

estar señalizadas. En caso de avería de la iluminación, las vías<br />

y salidas de evacuación deberán estar equipadas con iluminación de<br />

seguridad. Es imprescindible que durante el recorrido, el trabajador<br />

sepa por dónde se dirige; por lo tanto, la señalización debe ser visible<br />

en todo momento, y ante un fallo en la iluminación se dispondrá de<br />

alumbrado de emergencia.<br />

RD 485/1997<br />

i) Instalación eléctrica<br />

Los lugares de trabajo deben ajustarse en cuanto a su instalación eléctrica<br />

a lo que la normativa específica indique; teniendo en cuenta aspectos<br />

generales, como que:<br />

■■<br />

■■<br />

■■<br />

No debe entrañar riesgos de incendio y explosión.<br />

Los trabajadores estarán debidamente protegidos contra los contactos<br />

directos e indirectos.<br />

Se deberán tener en cuenta las aptitudes de las personas que están<br />

trabajando en el lugar de trabajo.

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