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14 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO <br />

La tabla siguiente da valores de la altura y la longitud de la pendiente:<br />

L (m) Pendiente máxima (%) H (m)<br />

3 12 0,36<br />

10 10 1<br />

>10 8 0,08 x 1<br />

En locales de trabajo construidos antes de la entrada en vigor del real<br />

decreto, las rampas tenían una pendiente máxima del 20%.<br />

La anchura de las escaleras será de 1 metro, excepto las de servicio,<br />

que tendrán de anchura 55 cm. Se prohíben las escaleras<br />

de caracol.<br />

En lugares de trabajo construidos antes de la entrada en vigor del real<br />

decreto, la anchura de las escaleras era de 90 cm.<br />

Las escaleras de servicio son aquellas cuyo uso está restringido a<br />

personal autorizado. Las ordenanzas municipales de protección de<br />

incendios establecen ulteriores requisitos de seguridad que han de<br />

cumplir.<br />

Según el tipo de escalera, ya sea normal o de servicio, la huella y la<br />

contrahuella seguirán lo descrito en la siguiente tabla:<br />

Tipo de escalera Huella “h” (cm) Contrahuella “c” (cm)<br />

Normal 23 < h < 36 13 < c < 20<br />

Servicio h > 15 c < 25<br />

Para lugares de trabajo construidos antes de la entrada en vigor del real<br />

decreto, la profundidad mínima de los descansos era de 1,12 metros.<br />

En la siguiente figura vienen reflejadas tanto las alturas como las profundidades<br />

de los escalones en una escalera:

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