04.07.2013 Views

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

110<br />

MARTHA PALACIO AVENDAÑO<br />

El objetivo de este artículo es distinguir tres focos de discusión sobre justicia<br />

global apuntan<strong>do</strong> de qué mo<strong>do</strong> cada uno de ellos supone una forma de<br />

conceptuar un nuevo orden global. Con la distinción de los tres enfoques<br />

realizo una ponderación de los temas más relevantes que se dan cita en cada<br />

uno de ellos y presento cuáles constituyen, a mi entender, un reto ineludible<br />

para la fi losofía política en cuanto crítica del presente.<br />

En el debate actual sobre justicia global en la fi losofía política pueden<br />

distinguirse tres focos distintos de discusión. La idea de un nuevo derecho<br />

de gentes, el cosmopolitismo y un enfoque estructural sobre las transformaciones<br />

políticas de la globalización y al que de momento denominaré<br />

enfoque crítico. [1]<br />

Estos tres focos del debate sobre justicia global no corren en paralelo<br />

sino que se interpenetran mediante el diálogo y las críticas sobre el mo<strong>do</strong><br />

de conceptualizar lo que entienden concierne a una idea de justicia global.<br />

En este diálogo puede situarse entonces la reformulación sobre los términos<br />

que podrían ayudarnos a comprender los fenómenos de la globalización y<br />

los órdenes normativos que la acompañan.<br />

Por justicia global entien<strong>do</strong> la pregunta sobre un nuevo orden normativo<br />

fruto de las mutaciones estructurales en el orden internacional debi<strong>do</strong><br />

al proceso de globalización económica. Esta idea de justicia global no<br />

implica que los distintos autores que se ocupan del tema aporten una interpretación<br />

sobre la transformación estructural, pero a mi entender dicha<br />

transformación es la que está en juego [2] y cada una de las teorías permite<br />

1 Esta denominación es tentativa y guarda un pareci<strong>do</strong> relativo a la que propone N. Fraser (Fraser,<br />

2008:65ss; vers.ing. 2009:30ss). Sin embargo, me distancio de ella respecto a la ubicación en que<br />

sitúa la propuesta de Th omas Pogge ya que en mi lectura del problema de la justicia global<br />

Pogge pertenecería al enfoque cosmopolita y no al internacionalista. Para Fraser, por el contrario,<br />

Pogge no sucumbe al segun<strong>do</strong> <strong>do</strong>gma del igualitarismo al proponer una explicación<br />

causal de por qué tenemos deberes de justicia para quiénes están allende nuestras fronteras.<br />

Pero la fortuna de la crítica al nacionalismo explicativo realizada por Pogge no es sufi ciente<br />

para que quede inclui<strong>do</strong>, de acuer<strong>do</strong> con las premisas de Fraser, en el cosmopolitismo; por<br />

el contrario, forma parte del subconjunto de los internacionalistas liberales igualitarios que<br />

aportan una versión alternativa del derecho de gentes rawlsiano. En segun<strong>do</strong> lugar, mientras<br />

la distinción de Fraser resulta operativa de acuer<strong>do</strong> a su crítica de los <strong>do</strong>s <strong>do</strong>gmas del igualitarismo<br />

(2008:68-78,esp. notas al pie nº18 y nº<strong>25</strong>; vers. ing. 2009:32-37, notas nº18 y nº<strong>25</strong>),<br />

mi distinción de los tres focos de justicia global no obedece a esta crítica, sino al objetivo del<br />

análisis en cada uno de los enfoques de que me ocupo, como se verá de aquí en adelante y a<br />

partir de la defi nición de justicia que propongo. A favor de mi distinción y el lugar de Pogge en<br />

ésta remito a su bibliografía.<br />

2 Las conceptuaciones sobre la justicia en términos fi losófi cos dependen en último término de<br />

qué se entiende por una sociedad justa y ello más acá de defi nir las relaciones entre los distintos<br />

agentes entre quiénes se establece la posibilidad de las relaciones de justicia, signifi ca pensar<br />

un mo<strong>do</strong> de ordenación y defi nición de las estructuras que lo hagan posible. De ahí que una<br />

<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 110 05-01-2012 09:38:24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!