Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
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¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE JUSTICIA GLOBAL?<br />
117<br />
¿qué senti<strong>do</strong> tiene defender a quien bajo la jurisdicción de una entidad<br />
política soberana tiene protegi<strong>do</strong> su derecho a tener derechos? [Y más específi -<br />
camente] ¿cómo el cosmopolitismo legal puede reconciliarse con la diversidad<br />
de culturas y formas de vida del mun<strong>do</strong> cuyos individuos miembros encarnan<br />
esas particulares prácticas?, ¿No justifi ca acaso el cosmopolitismo legal una<br />
suerte de intervencionismo? (Idem, 98).<br />
Estas son las preguntas que Benhabib desea contestar para aportar una<br />
argumentación que legitime el régimen de los derechos humanos a nivel ya<br />
no sólo moral sino legal en la medida en que el poder constituyente de las<br />
‘iteraciones democráticas’ pueda transformar las situaciones injustas establecien<strong>do</strong><br />
un nuevo senti<strong>do</strong> político ampliamente comparti<strong>do</strong>.<br />
3. Enfoque crítico<br />
Por su parte, Boaventura de Sousa Santos ha queri<strong>do</strong> explicitar la dialéctica<br />
del régimen de los derechos humanos para observar de qué forma<br />
podría ser este un punto de discusión que más adelante permitiera una<br />
construcción colectiva sobre las formas de justicia global posibles. Para él,<br />
el régimen de los derechos humanos en clave cosmopolita no puede dejar<br />
pasar inadvertida la dialéctica de su proposición. Esto es, el régimen de<br />
los derechos humanos debe guardar su potencial emancipatorio mientras<br />
pueda permitir el diálogo intercultural y no la imposición de unos determina<strong>do</strong>s<br />
valores occidentales que basa<strong>do</strong>s en la fi gura del individuo liberal<br />
burgués impedirían la articulación de una visión de los derechos humanos<br />
que reivindican los pueblos no occidentales basada en la consideración de<br />
la importancia de los valores comunitarios y la tenencia colectiva de la tierra<br />
que justifi ca la relevancia dada a la comunidad en la consideración de<br />
la dignidad de la vida humana (Santos, 1997, 2010). De ahí que Boaventura<br />
de Sousa Santos destaque la dialéctica entre un globalismo localiza<strong>do</strong> y un<br />
localismo globaliza<strong>do</strong> (Santos, 1997) como <strong>do</strong>s formas en que se reproduce<br />
la globalización del capital y los conteni<strong>do</strong>s culturales que transporta. Para<br />
él, el proceso de globalización desde arriba destaca ese régimen de los derechos<br />
humanos como uno de los rostros de la misma que debe ser contesta<strong>do</strong><br />
mediante las reivindicaciones de movimientos sociales y comunidades<br />
locales que exigen reformular el senti<strong>do</strong> de esos derechos. Por ello propone<br />
un proceso de diálogo sobre los derechos humanos atendien<strong>do</strong> a lo que<br />
denomina como una hermenéutica diatópica, esto es, el desplazamiento<br />
de los lugares comunes y la emergencia de la incompletud de cada cultura<br />
<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 117 05-01-2012 09:38:24