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Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

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¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE JUSTICIA GLOBAL?<br />

117<br />

¿qué senti<strong>do</strong> tiene defender a quien bajo la jurisdicción de una entidad<br />

política soberana tiene protegi<strong>do</strong> su derecho a tener derechos? [Y más específi -<br />

camente] ¿cómo el cosmopolitismo legal puede reconciliarse con la diversidad<br />

de culturas y formas de vida del mun<strong>do</strong> cuyos individuos miembros encarnan<br />

esas particulares prácticas?, ¿No justifi ca acaso el cosmopolitismo legal una<br />

suerte de intervencionismo? (Idem, 98).<br />

Estas son las preguntas que Benhabib desea contestar para aportar una<br />

argumentación que legitime el régimen de los derechos humanos a nivel ya<br />

no sólo moral sino legal en la medida en que el poder constituyente de las<br />

‘iteraciones democráticas’ pueda transformar las situaciones injustas establecien<strong>do</strong><br />

un nuevo senti<strong>do</strong> político ampliamente comparti<strong>do</strong>.<br />

3. Enfoque crítico<br />

Por su parte, Boaventura de Sousa Santos ha queri<strong>do</strong> explicitar la dialéctica<br />

del régimen de los derechos humanos para observar de qué forma<br />

podría ser este un punto de discusión que más adelante permitiera una<br />

construcción colectiva sobre las formas de justicia global posibles. Para él,<br />

el régimen de los derechos humanos en clave cosmopolita no puede dejar<br />

pasar inadvertida la dialéctica de su proposición. Esto es, el régimen de<br />

los derechos humanos debe guardar su potencial emancipatorio mientras<br />

pueda permitir el diálogo intercultural y no la imposición de unos determina<strong>do</strong>s<br />

valores occidentales que basa<strong>do</strong>s en la fi gura del individuo liberal<br />

burgués impedirían la articulación de una visión de los derechos humanos<br />

que reivindican los pueblos no occidentales basada en la consideración de<br />

la importancia de los valores comunitarios y la tenencia colectiva de la tierra<br />

que justifi ca la relevancia dada a la comunidad en la consideración de<br />

la dignidad de la vida humana (Santos, 1997, 2010). De ahí que Boaventura<br />

de Sousa Santos destaque la dialéctica entre un globalismo localiza<strong>do</strong> y un<br />

localismo globaliza<strong>do</strong> (Santos, 1997) como <strong>do</strong>s formas en que se reproduce<br />

la globalización del capital y los conteni<strong>do</strong>s culturales que transporta. Para<br />

él, el proceso de globalización desde arriba destaca ese régimen de los derechos<br />

humanos como uno de los rostros de la misma que debe ser contesta<strong>do</strong><br />

mediante las reivindicaciones de movimientos sociales y comunidades<br />

locales que exigen reformular el senti<strong>do</strong> de esos derechos. Por ello propone<br />

un proceso de diálogo sobre los derechos humanos atendien<strong>do</strong> a lo que<br />

denomina como una hermenéutica diatópica, esto es, el desplazamiento<br />

de los lugares comunes y la emergencia de la incompletud de cada cultura<br />

<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 117 05-01-2012 09:38:24

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