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Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

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114<br />

2. Cosmopolitismo y derechos humanos<br />

MARTHA PALACIO AVENDAÑO<br />

En este segun<strong>do</strong> foco, centra<strong>do</strong> en un régimen normativo cosmopolita<br />

basa<strong>do</strong> en los derechos humanos, se destaca la fi gura de Th . Pogge que defi ne<br />

sin ambages la responsabilidad no sólo de cumplir los derechos humanos<br />

sino de tomar algunas medidas económicas que puedan permitir su realización<br />

(Pogge, 2002,2003,2005). La idea de Pogge es que hay una causalidad<br />

estructural entre el nivel de pobreza y el incumplimiento de los derechos<br />

humanos, por tanto defi ne una serie de medidas tendientes a aliviar las defi -<br />

ciencias que genera la causalidad estructural (Pogge, 2002, 2005). Th . Pogge<br />

insiste en que es el nivel de pobreza alcanza<strong>do</strong> y el aumento de ésta lo que<br />

difi culta el cumplimiento del régimen de los derechos humanos además del<br />

incumplimiento del compromiso por parte de los países desarrolla<strong>do</strong>s en<br />

contribuir a la mejora de esta situación evitan<strong>do</strong> fenómenos como la malnutrición,<br />

el analfabetismo, entre otros, [3] de mo<strong>do</strong> que insiste en mostrar la<br />

responsabilidad de los países ricos respecto a los obstáculos para que to<strong>do</strong>s<br />

puedan cumplir con los derechos humanos. De acuer<strong>do</strong> con Pogge si los<br />

países desarrolla<strong>do</strong>s cumplieran sus compromisos de asistencia mejoraría<br />

la situación de los derechos humanos en los países empobreci<strong>do</strong>s incluyen<strong>do</strong><br />

las reformas institucionales que podrían dar acceso a los derechos<br />

civiles, políticos y sociales de sus respectivas poblaciones como requisito<br />

fundamental para el ejercicio de derechos complementarios. Coincidimos<br />

con Pogge en que es que una irresponsabilidad demandar el cumplimiento<br />

de una normativa fundamental cuan<strong>do</strong> se niegan las opciones de que ésta<br />

pueda llevarse a cabo mediante la vulneración de la capacidad y posibilidad<br />

de hacerlo.<br />

Por su parte Seyla Benhabib ha critica<strong>do</strong> la postura de Rawls debi<strong>do</strong> a<br />

su visión homogénea, cerrada y autosufi ciente de las sociedades políticas y<br />

al hecho de dejar en la cuneta los problemas relativos a la migración. Para<br />

Benhabib es de capital importancia atender a los problemas fi losófi cos que<br />

la migración supone en orden a la defi nición de los límites de la exclusión<br />

e inclusión de las sociedades denominadas liberales. De ahí que su punto<br />

de mira sea una fundamentación de los derechos humanos partien<strong>do</strong> de su<br />

reconocimiento desde los años cincuenta como régimen normativo internacional<br />

y en la actualidad como derecho internacional público (Benhabib,<br />

3 Mientras Pogge observa una relación directa entre economía y el cumplimiento de los derechos<br />

humanos, Benhabib piensa que podemos considerar los derechos humanos como un régimen<br />

común normativo a escala global dada la aceptación general que han teni<strong>do</strong> desde los años 50<br />

hasta hoy, por tanto presupone las condiciones fácticas para su ejercicio.<br />

<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 114 05-01-2012 09:38:24

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