Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
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¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE JUSTICIA GLOBAL?<br />
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de la globalización y pone de relieve, por otra parte, los focos de emancipación<br />
que se alojan en esta nueva estructura del capital. En otros términos,<br />
la globalización puede ser vista de mo<strong>do</strong> dialéctico si entendemos que lleva<br />
aparejada una forma de regulación que impone condiciones a individuos y<br />
colectivos, quiénes en sus reivindicaciones visibilizan la injusticia estructural,<br />
pero confi guran el foco emancipatorio que pueda subvertir al menos<br />
algunas de sus consecuencias. De ahí que Santos abogue por un cosmopolitismo<br />
subalterno que exige nuevos marcos legales para esas formas de<br />
injusticia de mo<strong>do</strong> que se pueda erigir un marco legal justo y aban<strong>do</strong>nar las<br />
regulaciones ad-hoc que ponen en marcha los trata<strong>do</strong>s comerciales. La idea<br />
fundamental para Santos es la de conectar la ley y la política mediante una<br />
contestación que pueda re-imaginar instituciones legales alternativas a un<br />
mo<strong>do</strong> de regulación desde arriba (Santos/Rodríguez-Garavito, 2005).<br />
En este enfoque sobre el cosmopolitismo se destaca la consideración de<br />
las causas estructurales que lleva aparejadas la globalización y confi guran<br />
las exigencias de justicia al tiempo que se hace hincapié en la constitución<br />
de subjetividades políticas enmarcadas en la comprensión de las condiciones<br />
que generan su sujeción. La diferencia respecto al cosmopolitismo de<br />
Pogge o de Seyla Benhabib consiste en la lectura de la dialéctica en que<br />
consiste el proceso económico de la globalización. Mientras la pretensión<br />
de Pogge y Benhabib es normativa, Santos asume una lectura de las contradicciones<br />
sociales de que surgen las normas lo que le permite entender el<br />
confl icto como efecto de una normatividad impuesta al tiempo que causa<br />
de una alternativa social inclusiva.<br />
En esta misma línea pero superan<strong>do</strong> la denominación terminológica<br />
del cosmopolitismo, Nancy Fraser ha sugeri<strong>do</strong> plantear una ‘política del<br />
enmarque’ que dé visibilidad a la serie de confl ictos origina<strong>do</strong>s en el proceso<br />
de globalización y que, en su interpretación, constituyen fundamentalmente<br />
demandas de justicia sobre la conformación y defi nición del marco<br />
político y de las escalas de justicia (Fraser 2008:1<strong>25</strong>,2009:64) que determina<br />
las formas de injusticia de los individuos y colectivos.<br />
La impugnación sobre el marco apunta a la exigencia de un espacio en<br />
el cual las demandas de justicia puedan ser oídas y resueltas, que permita<br />
que los concerni<strong>do</strong>s estén representa<strong>do</strong>s tanto en el senti<strong>do</strong> más básico de<br />
tener voz como en el de contar con alguien que pueda defender sus intereses.<br />
Por tanto, la impugnación del mismo lleva implícita su reformulación.<br />
Podemos decir que, en cierto mo<strong>do</strong>, la demanda por nuevos marcos<br />
legales de los que Santos habla coincide con la lectura de nuevas formas de<br />
injusticia ligadas al marco político y los niveles de representatividad para<br />
<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 119 05-01-2012 09:38:<strong>25</strong>