04.07.2013 Views

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE JUSTICIA GLOBAL?<br />

121<br />

respecto a la protección de los derechos de los individuos. En el caso de<br />

Santos, el cosmopolitismo constituye la posibilidad de una nueva forma de<br />

regulación normativa construida desde la contestación de los subalternos.<br />

Su enfoque apunta a la comprensión de una realidad estructural que exige<br />

la transformación de los mo<strong>do</strong>s de regulación económicas y asume el pluralismo<br />

jurídico como una herramienta posible para que los subalternos<br />

puedan articular su voz. El pluralismo jurídico aparece también como la<br />

posibilidad de que los viejos confl ictos no escucha<strong>do</strong>s pero aún vigentes<br />

puedan ser airea<strong>do</strong>s y esperamos resueltos. En su caso, los actores internacionales<br />

quedan defi ni<strong>do</strong>s de acuer<strong>do</strong> con quiénes establecen las normas de<br />

interacción social y en segun<strong>do</strong> lugar quiénes las cumplen.<br />

En el caso de Fraser, las relaciones de la justicia global se establecen<br />

entre Esta<strong>do</strong>s, pueblos, individuos y movimientos sociales en la medida en<br />

que se encuentren sujetos a uno o más marcos regulativos de los que dependan<br />

sus opciones de vida. Como en Santos, el elemento clave del enfoque<br />

crítico es presentar las contradicciones sociales de una estructura políticoeconómica<br />

generada por la globalización del capital, de ahí que su refl exión<br />

enfatice los procesos de contestación de los movimientos sociales en los<br />

que se advierte la sujeción a la vez que la posibilidad de su transformación.<br />

No obstante, Fraser asume que dichos procesos constituyen momentos de<br />

representación política, por lo tanto, en su argumentación, el hecho de contestar<br />

el marco político pivota sobre el reconocimiento y la legitimidad de<br />

la voz de los sujeta<strong>do</strong>s.<br />

Finalmente, la discusión sobre la justicia global deja entrever que una<br />

nueva regulación es perentoria. La discusión arriba citada tiene aún en consideración<br />

la idea de un Esta<strong>do</strong> que no ha perdi<strong>do</strong> su rol, sino que este se<br />

ve complementa<strong>do</strong> con instancias supranacionales que permitirían que los<br />

miembros de los esta<strong>do</strong>s cuan<strong>do</strong> no hallan respuestas a sus demandas de<br />

justicia pudieran apelar a otras instituciones políticas legítimas.<br />

Por otra parte, a diferencia de la idea del pluralismo jurídico que tematiza<br />

explícitamente la cuestión de las regulaciones económicas impuestas<br />

sobre los individuos y de la política del enmarque de Nancy Fraser, sólo<br />

Pogge alcanza a advertir de las amenazas impuestas sobre los individuos<br />

por poderes ajenos a su soberanía. La cuestión de la justicia global puede ser<br />

abordada desde el cosmopolitismo, pero como afi rma N. Fraser (2008:1<strong>25</strong>-<br />

<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 121 05-01-2012 09:38:<strong>25</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!