Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
116<br />
MARTHA PALACIO AVENDAÑO<br />
society….democratic iterations signal a space of interpretation and intervention<br />
between context-transcendent norms and the will of democratic majorities.<br />
(2009:37-38)<br />
Asimismo, Benhabib advierte que el momento de fi jación del senti<strong>do</strong> no<br />
queda clausura<strong>do</strong> para ulteriores discusiones y negociaciones consensuadas<br />
en la medida en que cada puesta en diálogo remite a una reformulación<br />
de lo que está en juego y a una recreación del senti<strong>do</strong> de su conteni<strong>do</strong> que<br />
contiene y amplía el acervo de la fundamentación moral para los miembros<br />
de la comunidad política en cuestión. Para evitar la imputación de un imperialismo<br />
y un intervencionismo bajo la máscara de los derechos humanos,<br />
S. Benhabib insiste en las ‘iteraciones democráticas’ como forma de contestación<br />
a una forma legal que desconociera la particularidad socio-histórica<br />
de los miembros sobre quienes busca ser ejerci<strong>do</strong>. Y este es justamente uno<br />
de los puntos importantes en lo que se refi ere a la transformación del senti<strong>do</strong><br />
de las normas sociales. Tras la serie de reivindicaciones hechas por los<br />
movimientos de mujeres, de afroamericanos, las reivindicaciones de liberación<br />
de las viejas colonias de América, Asia y África, las normas morales<br />
tienen que pactar el régimen de su formalidad con los conteni<strong>do</strong>s experienciales<br />
de la sujeción y la opresión. Si bien aún éste particular forma parte del<br />
debate de toda pretensión normativa, también constituye hoy una reivindicación<br />
no sometida a negociación, convirtién<strong>do</strong>se en una exigencia que<br />
debe ser articulada y pactada entre los afecta<strong>do</strong>s. En la actualidad no resulta<br />
posible hacer una propuesta normativa que desoiga la serie de críticas a los<br />
límites de un paradigma político construi<strong>do</strong> desde la experiencia unívoca<br />
de sociedades liberales pretendidamente democráticas que se ven enfrentadas<br />
a reconocer la pluralidad moral y cultural al interior de sus fronteras,<br />
pero también la diversidad política fuera de ellas.<br />
Con la fundamentación de los derechos humanos y las ‘iteraciones<br />
democráticas’ Benhabib insiste en anudar tres visiones del cosmopolitismo,<br />
a saber, moral –igual consideración de to<strong>do</strong>s en cuanto seres humanos, cultural<br />
–la consideración de que las culturas se interpenetran mutuamente y<br />
no son monolitos, y legal –la apertura de un régimen internacional común<br />
que garantice las opciones de igual consideración y respeto y que se basa<br />
en la pregunta clave de si las necesidades de los extranjeros deben primar<br />
sobre nuestros compromisos particulares (Benhabib, 2008). Esta cuestión<br />
que en principio podríamos denominar como una pregunta moral se traduce<br />
en términos legales en la siguiente pregunta:<br />
<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 116 05-01-2012 09:38:24