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Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

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¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE JUSTICIA GLOBAL?<br />

111<br />

aproximaciones más o menos lúcidas sobre cuáles son, cuáles deberían ser<br />

o de que forma operan y/o deberían operar esos marcos normativos para<br />

un orden político global.<br />

De acuer<strong>do</strong> con la defi nición que propongo de justicia global me parece<br />

factible la distinción, arriba propuesta, de tres focos consideran<strong>do</strong> el objetivo<br />

del análisis en cada uno de ellos, a saber, i. a qué objeto-sujeto de justicia<br />

se refi ere, ii. entre quiénes afi rma que se dan relaciones de justicia y<br />

cómo estas <strong>do</strong>s respuestas permiten identifi car iii. una forma de conceptuación<br />

del orden global.<br />

1. Derecho de gentes y derecho de los pueblos<br />

De los tres focos destaca<strong>do</strong>s cabe señalar que el primero de ellos hunde<br />

sus raíces en el antiguo imperio romano cuyos tratos con los extranjeros y<br />

las colonias dio origen al ius gentium. Posteriormente el derecho de gentes<br />

tuvo en el siglo XVI bajo la fi gura de Francisco de Vitoria y sus relecciones<br />

De indis (1539) una reformulación bajo el momento histórico de la colonización<br />

española sobre los territorios de América. Francisco de Vitoria<br />

adujo que los habitantes originarios de América tenían derecho sobre sus<br />

territorios, oponién<strong>do</strong>se así a quienes consideraba que éstos estaban más<br />

próximos de las bestias que de los humanos. Más adelante en el Siglo XVII<br />

H. Grocio publicaría De jure belli ac Pacis (16<strong>25</strong>) sobre las guerras justas.<br />

En nuestros días la publicación de John Rawls de Th e law of Peoples (1993)<br />

volvió a poner sobre la mesa de la refl exión fi losófi ca el derecho internacional<br />

respecto a qué sería una guerra justa y un orden internacional guia<strong>do</strong><br />

por los derechos humanos. Cada una de estas publicaciones aparece en un<br />

contexto histórico social y político económico clave. Obsérvese que el ius<br />

gentium romano surge a partir de la ampliación del imperio y la necesidad<br />

refl exión sobre la justicia política implique considerar el orden de sus instituciones sociales y<br />

en esa medida posibiliten una lectura de las condiciones estructurales necesarias para la realización<br />

o aproximación al concepto de justicia propuesto. En pocas palabras, lo que digo es<br />

que una formulación sobre la justicia depende de conceptuar el mo<strong>do</strong> en que ésta se relaciona<br />

con las condiciones económicas en que se desarrolla la vida de sus miembros. Las condiciones<br />

de justicia suponen una interpretación sobre las relaciones estructurales y cómo estas defi nen<br />

las opciones de vida de quienes se ven sujetos a la normatividad establecida al tiempo que se<br />

defi ne quiénes pueden quedar sujetos a ésta, es decir quiénes cuentan para el ideal de justicia.<br />

En esta medida, toda defi nición de justicia tanto si lo hace de mo<strong>do</strong> explícito o no, supone una<br />

ordenación político-económico-social en la que la justicia debería poder realizarse. De ahí que<br />

asuma que cada uno de los focos del debate contribuye a una lectura sobre las condiciones<br />

estructurales de una nueva normatividad a nivel global.<br />

<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 111 05-01-2012 09:38:24

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