Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
118<br />
MARTHA PALACIO AVENDAÑO<br />
lo que daría lugar a la posibilidad de integrar visiones complementarias y<br />
alternativas. La idea de Santos es que la hermenéutica diatópica sirva como<br />
méto<strong>do</strong> de crítica y autocrítica mediante la cual pueda abrirse un senti<strong>do</strong><br />
comparti<strong>do</strong> sobre el cosmopolitismo moral y subsecuentemente legal.<br />
De ahí que Santos afi rme que “Os confl itos, as resistencias, as lutas e as<br />
coligações em torno <strong>do</strong> cosmopolitimos e <strong>do</strong> património comun da humanidade<br />
demonstram que aquilo a que chamamos globalização é, na verdade,<br />
um conjunto de arenas de lutas transfrontereiriças.” (Santos, 1997:18)<br />
Y es precisamente esa lectura sobre el foco de las luchas transfonterizas<br />
<strong>do</strong>nde se aloja la cuestión de una nueva regulación global. Una nueva<br />
regulación global que no puede ser impuesta desde arriba sino que debe<br />
encontrar alternativas en los movimientos sociales globales que cuestionan<br />
su senti<strong>do</strong> y optan por una democratización de esa regulación.<br />
Lo que Santos está ponien<strong>do</strong> sobre la mesa de debate es que los confl ictos<br />
transfonterizos actuales son la clave para la comprensión de un nuevo<br />
mo<strong>do</strong> de regulación global. En estos confl ictos anida la clave interpretativa,<br />
a mi entender, de esa nueva forma de regulación. De ahí que podamos afi rmar<br />
que el tercer foco de la justicia global constituye la interpretación de<br />
esas formas de contestación al proceso de globalización.<br />
Para Santos los confl ictos transfronterizos nos sitúan en una forma<br />
de contestación frente a las injusticias que pone en juego un pluralismo<br />
jurídico (imposición de marcos normativos ad-hoc). [4] La deslocalización<br />
empresarial, la explotación de recursos naturales, las batallas por las patentes<br />
contra los pueblos indígenas, las reivindicaciones feministas contra la<br />
sujeción, han si<strong>do</strong> las más de las veces reivindicaciones alojadas dentro<br />
del marco territorial del esta<strong>do</strong> que han supera<strong>do</strong> las fronteras y han trascendi<strong>do</strong><br />
a la opinión pública global sin perder su carácter de reivindicaciones<br />
locales en unos casos y en otras conectan<strong>do</strong> la reivindicación local<br />
con movimientos internacionales afi nes, en ocasiones más fuertes, que han<br />
hecho que la demanda de justicia pueda emerger en la arena pública global<br />
desplazán<strong>do</strong>se así su senti<strong>do</strong> de una reivindicación local a una regional o<br />
global.<br />
La particularidad de esta dinámica de la reivindicación de justicia constituye<br />
para Santos la cuestión de la visibilidad de las injusticias estructurales<br />
4 El pluralismo jurídico ha de entenderse en su <strong>do</strong>ble acepción, por un la<strong>do</strong>, la imposición de<br />
marcos regulativos ad-hoc y por otro, el enfoque teórico que enfatiza en el carácter social<br />
de la creación de las normas que determinan las condiciones de vida de los individuos. Este<br />
último senti<strong>do</strong> constituye la opción, en la perspectiva de Santos, de una globalización contrahegemónica<br />
o bien de un cosmopolitismo subalterno (Santos, 2009).<br />
<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 118 05-01-2012 09:38:24