Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho
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¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE JUSTICIA GLOBAL?<br />
113<br />
las críticas más relevantes puede reseñarse su caracterización de lo que es<br />
un pueblo y una sociedad cuya estructura básica depende de las acciones<br />
de sus miembros. La diferencia entre sociedades ordenadas –jerárquicas y<br />
liberales– y las que no responden a ninguno de esos <strong>do</strong>s criterios (burdened<br />
societies) sería la cuestión clave del debate sobre entre quiénes se dan<br />
las relaciones internacionales y de qué tipo son éstas. La cuestión como<br />
señala Benhabib (2004:1772) radica en que Rawls desconoce la porosidad<br />
de las sociedades en términos culturales, políticos, económicos y sociales.<br />
Las entidades cerradas de Rawls privilegian una forma de asociación autosufi<br />
ciente cuyo desarrollo sólo obedece a la capacidad de sus miembros.<br />
Las consecuencias de esta consideración apuntan el problema fundamental<br />
¿tenemos deberes de justicia para con otras sociedades, Esta<strong>do</strong>s y/o pueblos?<br />
La respuesta de Rawls consistió en afi rmar que los deberes de justicia<br />
sólo pueden considerarse cuan<strong>do</strong> se trata de sociedades o pueblos no ordena<strong>do</strong>s,<br />
pues se espera que éstos puedan formar parte de la sociedad de las<br />
naciones algún día (Rawls, 1999:106,118). Mientras esto no ocurra, el deber<br />
de asistencia para con las sociedades no-ordenadas queda condiciona<strong>do</strong> a<br />
que éstas cumplan con los derechos humanos en la medida en que dicho<br />
cumplimiento aparece como garantía de que reconocen unos mínimos de<br />
justicia y que por tanto están en condiciones de respetar los principios del<br />
derecho de los pueblos (Rawls, 1999). Como afi rmara Benhabib, la respuesta<br />
de Rawls resulta insatisfactoria para pensar la normatividad entre<br />
entidades políticas. Otra serie de objeciones la apuntó Th omas Pogge al<br />
insistir, y no sólo sugerir, que la asistencia entre los pueblos da origen a un<br />
deber en la medida en que dicha asistencia está contenida en los trata<strong>do</strong>s<br />
internacionales sobre los derechos humanos. Su idea fundamental es que<br />
da<strong>do</strong> que asumimos la prerrogativa moral de los derechos humanos y exigimos<br />
su cumplimiento, esta exigencia queda determinada en gran parte por<br />
la ayuda que los países ricos aportan a los pobres. Para Th . Pogge el problema<br />
del incumplimiento de los derechos humanos en los países pobres<br />
no se debe solamente a los fallos deriva<strong>do</strong>s de la corrupción de sus oligarquías,<br />
cuan<strong>do</strong> éstas existen, sino que la responsabilidad de que los derechos<br />
humanos no sean observa<strong>do</strong>s allí obedece en principio al incumplimiento<br />
por parte de los países ricos de la ayuda que se han comprometi<strong>do</strong> a aportar<br />
(Pogge, 2002).<br />
Las objeciones a la fundamentación liberal del derecho de los pueblos<br />
de Rawls y al papel que en éste juegan los derechos humanos, han defi ni<strong>do</strong><br />
el segun<strong>do</strong> foco del debate sobre justicia global.<br />
<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 113 05-01-2012 09:38:24