04.07.2013 Views

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

Diacritica 25-2_Filosofia.indb - cehum - Universidade do Minho

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE JUSTICIA GLOBAL?<br />

113<br />

las críticas más relevantes puede reseñarse su caracterización de lo que es<br />

un pueblo y una sociedad cuya estructura básica depende de las acciones<br />

de sus miembros. La diferencia entre sociedades ordenadas –jerárquicas y<br />

liberales– y las que no responden a ninguno de esos <strong>do</strong>s criterios (burdened<br />

societies) sería la cuestión clave del debate sobre entre quiénes se dan<br />

las relaciones internacionales y de qué tipo son éstas. La cuestión como<br />

señala Benhabib (2004:1772) radica en que Rawls desconoce la porosidad<br />

de las sociedades en términos culturales, políticos, económicos y sociales.<br />

Las entidades cerradas de Rawls privilegian una forma de asociación autosufi<br />

ciente cuyo desarrollo sólo obedece a la capacidad de sus miembros.<br />

Las consecuencias de esta consideración apuntan el problema fundamental<br />

¿tenemos deberes de justicia para con otras sociedades, Esta<strong>do</strong>s y/o pueblos?<br />

La respuesta de Rawls consistió en afi rmar que los deberes de justicia<br />

sólo pueden considerarse cuan<strong>do</strong> se trata de sociedades o pueblos no ordena<strong>do</strong>s,<br />

pues se espera que éstos puedan formar parte de la sociedad de las<br />

naciones algún día (Rawls, 1999:106,118). Mientras esto no ocurra, el deber<br />

de asistencia para con las sociedades no-ordenadas queda condiciona<strong>do</strong> a<br />

que éstas cumplan con los derechos humanos en la medida en que dicho<br />

cumplimiento aparece como garantía de que reconocen unos mínimos de<br />

justicia y que por tanto están en condiciones de respetar los principios del<br />

derecho de los pueblos (Rawls, 1999). Como afi rmara Benhabib, la respuesta<br />

de Rawls resulta insatisfactoria para pensar la normatividad entre<br />

entidades políticas. Otra serie de objeciones la apuntó Th omas Pogge al<br />

insistir, y no sólo sugerir, que la asistencia entre los pueblos da origen a un<br />

deber en la medida en que dicha asistencia está contenida en los trata<strong>do</strong>s<br />

internacionales sobre los derechos humanos. Su idea fundamental es que<br />

da<strong>do</strong> que asumimos la prerrogativa moral de los derechos humanos y exigimos<br />

su cumplimiento, esta exigencia queda determinada en gran parte por<br />

la ayuda que los países ricos aportan a los pobres. Para Th . Pogge el problema<br />

del incumplimiento de los derechos humanos en los países pobres<br />

no se debe solamente a los fallos deriva<strong>do</strong>s de la corrupción de sus oligarquías,<br />

cuan<strong>do</strong> éstas existen, sino que la responsabilidad de que los derechos<br />

humanos no sean observa<strong>do</strong>s allí obedece en principio al incumplimiento<br />

por parte de los países ricos de la ayuda que se han comprometi<strong>do</strong> a aportar<br />

(Pogge, 2002).<br />

Las objeciones a la fundamentación liberal del derecho de los pueblos<br />

de Rawls y al papel que en éste juegan los derechos humanos, han defi ni<strong>do</strong><br />

el segun<strong>do</strong> foco del debate sobre justicia global.<br />

<strong>Diacritica</strong> <strong>25</strong>-2_<strong>Filosofia</strong>.<strong>indb</strong> 113 05-01-2012 09:38:24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!