Bajar libro - CIPAE
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Comité de Iglesias<br />
La referida ley plantea modificaciones sustanciales al régimen tributario paraguayo. La normativa no<br />
solamente prevé la introducción de ciertos cambios en algunos impuestos, sino también la creación de<br />
nuevos tributos y la eliminación de otros.<br />
Incluye entre otros puntos, el impuesto a la renta general: baja de 30 a 20 por ciento en el primer año y en<br />
el segundo a 10 por ciento que será la tasa definitiva; Impuesto al Valor Agregado (IVA): se generaliza su<br />
aplicación, alcanzando a combustibles, alquileres, juegos de azar. Se aplica una tasa diferenciada de hasta<br />
5 por ciento para los productos de la canasta familiar como: arroz, fideo, aceites comestibles, harina, sal<br />
yodada, yerba mate, carne erada y huevo. Estos últimos cuatro productos actualmente están considerados<br />
en estado natural y, por ende tienen una tasa cero; préstamos: se aplica una tasa diferenciada de 5 por<br />
ciento sobre los intereses, recargos y comisiones de todos los préstamos de financiación. El Ejecutivo<br />
tiene potestad de subir al término de dos años en una proporción de 1 por ciento por año hasta alcanzar de<br />
vuelta 10 por ciento; Medicamentos: de 10 por ciento el IVA sobre estos productos baja a 5 por ciento<br />
(con potestad del Ejecutivo de subir nuevamente, al cabo de dos años hasta converger a l0 por ciento); I VA a<br />
profesionales: serán contribuyentes por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias todos los que<br />
presten servicios en situación de independencia, sin importar sus ingresos (todos pagarán); IVA a personas<br />
físicas: serán contribuyentes las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma<br />
independiente cuando los ingresos brutos sean superiores a un salario mínimo mensual; renta personal:<br />
entra en vigencia desde 2006 con una tasa de 10 por ciento para quienes ganen a partir de 10 salarios<br />
mínimos mensuales. La base irá bajando un salario mínimo por año hasta llegar a tres salarios y para este<br />
grupo la tasa será de 8 por ciento; régimen de turismo: se mantiene por tiempo indefinido; patente fiscal a<br />
autovehículos: se crea un nuevo impuesto que alcanzará a los propietarios de autovehículos,<br />
cuyo valor aforo sea a partir de 30.000 dólares; impuesto a la renta agropecuaria: se elimina el régimen<br />
actual y se crea un nuevo esquema: grandes inmuebles, pagarán sobre una base real. Medianos inmuebles,<br />
pagarán sobre base presunta. Pequeños inmuebles: exonerados; tributo único: se elimina y se crea en su<br />
reemplazo el impuesto a la renta del pequeño contribuyente, que también pasa a ser contribuyente de IVA;<br />
impuesto selectivo al consumo: se incrementan ligeramente algunas tasas máximas (cigarrillos), se<br />
mantienen otras (whisky, cigarrillos, combustibles). Se crea un nuevo capítulo que fija tasas de 1 entre 5<br />
por ciento sobre productos suntuarios.<br />
La comisión Nacional por los Derechos Humanos y Nunca Más al Terrorismo de Estado presentó una<br />
acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Reordenamiento Administrativo<br />
y Adecuación Fiscal, popularmente conocida como ley del impuestazo. También el denominado Acuerdo<br />
Patriótico que nuclea a seis partidos políticos sin representación parlamentaria (Revolucionario<br />
Febrerista, Humanista,<br />
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