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Participación ciudadana para una administración ... - Notas de prensa

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<strong>de</strong> sistemas y métodos que permiten a losciudadanos, tanto individual como asociadamente,intervenir y formular sugerencias, observacioneso alegaciones, o presentar reclamaciones yquejas por el <strong>de</strong>ficiente funcionamiento <strong>de</strong> losservicios públicos, y el grado <strong>de</strong> aceptación porla Administración <strong>de</strong> las propuestas <strong>ciudadana</strong>so <strong>de</strong> resolución eficaz <strong>de</strong> sus reclamaciones.También la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> Galiciasigue esta línea en la Ley 4/2006, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> junio,<strong>de</strong> transparencia y <strong>de</strong> buenas prácticas en laAdministración pública gallega (39) . Según elartículo 2, las entida<strong>de</strong>s comprendidas en suámbito <strong>de</strong> aplicación y el personal a su servicio,<strong>de</strong>ben a<strong>de</strong>cuar sus activida<strong>de</strong>s a <strong>una</strong> serie <strong>de</strong>principios, entre los que se encuentra el fomentary favorecer la participación <strong>de</strong> la ciudadanía enlos asuntos públicos y en el diseño y mejora <strong>de</strong>los servicios públicos. Concreción <strong>de</strong> este espíritu,merecen ser <strong>de</strong>stacadas dos previsiones contenidasen esta Ley. Por un lado, la participación <strong>ciudadana</strong>en la programación administrativa, al señalarque “la Administración general <strong>de</strong> la ComunidadAutónoma establecerá programas anuales yplurianuales en que se <strong>de</strong>finirán los objetivosconcretos y las activida<strong>de</strong>s y medios necesarios<strong>para</strong> ejecutarlos, así como el tiempo estimado<strong>para</strong> su consecución”, añadiendo que “sepromoverán fórmulas <strong>para</strong> que las personas,individualmente o por medio <strong>de</strong> las organizacionesy asociaciones reconocidas por la ley que lasagrupen o representen, puedan participar enel diseño y elaboración <strong>de</strong> estos programas en lostérminos en que se <strong>de</strong>termine reglamentariamente”.Tiene en cuenta, <strong>para</strong> el cumplimiento <strong>de</strong> estosmandatos, las posibilida<strong>de</strong>s que proporcionanlas nuevas tecnologías como instrumento <strong>para</strong>propiciar la participación, al establecer que “lapágina web correspondiente contendrá lainformación sobre los programas y sus objetivos,y las formas <strong>de</strong> participación contempladas enel apartado 2 <strong>de</strong> este artículo”. Por otro lado,lleva a cabo <strong>una</strong> regulación innovadora en cuantoa la participación en la elaboración <strong>de</strong> disposiciones<strong>de</strong> carácter general, obligando a cada Consejeríaa publicar en su página web la relacióncircunstanciada y motivada <strong>de</strong> los procedimientos<strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> disposiciones administrativas<strong>de</strong> carácter general que estén en curso, indicandosu objeto y estado <strong>de</strong> tramitación, así como laposibilidad que tienen las personas <strong>de</strong> remitirsugerencias y la forma <strong>de</strong> hacerlo. En cualquiermomento anterior al trámite <strong>de</strong> audiencia o, ensu caso, al informe final <strong>de</strong> la secretaría general,las personas, individualmente o por medio <strong>de</strong>asociaciones que las agrupen o representen,podrán remitir sugerencias relativas a aquellosproyectos que les afecten. Las proposiciones,sugerencias o recomendaciones recibidas serántenidas en cuenta por el órgano encargado <strong>de</strong>la redacción <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong>l proyecto, que podráasumirlas o rechazarlas a través <strong>de</strong> un informefinal en el cual recibirán <strong>una</strong> respuesta razonada,salvo las <strong>de</strong> reconocida y notoria urgencia, quepodrá ser común <strong>para</strong> todas aquellas sugerenciasque planteen cuestiones sustancialmente iguales.Junto a este mandato, la Ley se encarga <strong>de</strong> cerrarposibles <strong>de</strong>bates en cuanto a la naturaleza <strong>de</strong>este mecanismo, al señalar que ni la presentación<strong>de</strong> propuestas atribuye, por sí misma, la condición<strong>de</strong> persona interesada en el procedimiento, nieste instrumento <strong>de</strong> intervención sustituye eltrámite <strong>de</strong> audiencia pública en los supuestosen que sea preceptivo <strong>de</strong> acuerdo con la normativa<strong>de</strong> aplicación.3.3. La legislación sectorialcomo punto <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloEn un segundo momento –lo que hemos dadoen llamar fase <strong>de</strong> participación sectorial- se fueSergio CASTEL. La juridificación <strong>de</strong> la participación <strong>ciudadana</strong>(39)El preámbulo <strong>de</strong> esta Ley parte <strong>de</strong> un fundamento claro que habilita su aprobación: “La participación <strong>de</strong> la ciudadanía enlos asuntos públicos se conforma hoy como un elemento fundamental en el contexto <strong>de</strong> un nuevo mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> gobiernocaracterizado por la transparencia, la información y la asunción <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s, y constituye, a<strong>de</strong>más, <strong>una</strong> expresaencomienda que el artículo 9.2 <strong>de</strong> la Constitución realiza a los po<strong>de</strong>res públicos en general y que el artículo 4.2 <strong>de</strong> nuestroEstatuto <strong>de</strong> autonomía <strong>de</strong>posita sobre los po<strong>de</strong>res públicos <strong>de</strong> Galicia, a los cuales encarga el cometido <strong>de</strong> facilitar laparticipación <strong>de</strong> todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social”.93

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