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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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Capítulo 1

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

(o también denominado “Sistema de Detracciones” o “Régimen de Detracciones”)

es hoy en día el principal sistema de control que viene aplicando la Administración

Tributaria (Sunat), con la fi nalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias

generadas por los contribuyentes (IGV, Impuesto a la Renta y otros tributos) en

aquellos sectores que presentan un alto grado de informalidad. Es por ello, la importancia

de conocer las bases de su naturaleza y el mecanismo que regula su

funcionamiento, así como las opiniones que al respecto ha emitido la Sunat y, por

supuesto, los criterios más relevantes formulados por el Tribunal Fiscal en torno a

la aplicación de este Sistema, todo lo cual nos permitirá entender y aplicar correctamente

este importante Régimen.

El Sistema de Detracciones fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 917

publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2001, sin embargo, recién

entró en vigencia a partir del 1 de julio del año 2002, con la Resolución de Superintendencia

N° 058-2002/SUNAT y en sus inicios únicamente era aplicable a la venta

gravada con el IGV de determinados bienes, tales como el azúcar, el alcohol etílico,

el arroz, el maíz amarillo duro, el algodón, la caña de azúcar, la madera, la arena de

piedra, los desperdicios y desechos metálicos, entre otros.

Posteriormente, el Régimen fue perfeccionado mediante el Decreto Legislativo

N° 940, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 31 de diciembre de 2003, que

modifi có el Decreto Legislativo N° 917 con el propósito de ampliar el ámbito de

aplicación del Sistema, a efectos de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión

y elusión. Con ese mismo fi n se publicó en el diario ofi cial El Peruano con fecha 15

de agosto de 2004, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que

estableció las normas para la aplicación del Sistema y cuya vigencia operó desde el

15 de setiembre del mismo año. En los Anexos I, II de dicha Resolución se detallaban

los bienes que se encontraban sujetos al Sistema y en el Anexo III los servicios

comprendidos.

Cabe señalar que dichos anexos han sido modifi cados principalmente por la incorporación

de nuevos bienes y servicios, con el objetivo de otorgar mayor amplitud

al Sistema de Detracciones. De esta manera, por ejemplo, desde el 1 de octubre de

2006, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, se aplica

el SPOT, de manera específi ca, al transporte de bienes realizado por vía terrestre

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