3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Capítulo 1
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
INTRODUCCIÓN
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)
(o también denominado “Sistema de Detracciones” o “Régimen de Detracciones”)
es hoy en día el principal sistema de control que viene aplicando la Administración
Tributaria (Sunat), con la fi nalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias
generadas por los contribuyentes (IGV, Impuesto a la Renta y otros tributos) en
aquellos sectores que presentan un alto grado de informalidad. Es por ello, la importancia
de conocer las bases de su naturaleza y el mecanismo que regula su
funcionamiento, así como las opiniones que al respecto ha emitido la Sunat y, por
supuesto, los criterios más relevantes formulados por el Tribunal Fiscal en torno a
la aplicación de este Sistema, todo lo cual nos permitirá entender y aplicar correctamente
este importante Régimen.
El Sistema de Detracciones fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 917
publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2001, sin embargo, recién
entró en vigencia a partir del 1 de julio del año 2002, con la Resolución de Superintendencia
N° 058-2002/SUNAT y en sus inicios únicamente era aplicable a la venta
gravada con el IGV de determinados bienes, tales como el azúcar, el alcohol etílico,
el arroz, el maíz amarillo duro, el algodón, la caña de azúcar, la madera, la arena de
piedra, los desperdicios y desechos metálicos, entre otros.
Posteriormente, el Régimen fue perfeccionado mediante el Decreto Legislativo
N° 940, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 31 de diciembre de 2003, que
modifi có el Decreto Legislativo N° 917 con el propósito de ampliar el ámbito de
aplicación del Sistema, a efectos de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión
y elusión. Con ese mismo fi n se publicó en el diario ofi cial El Peruano con fecha 15
de agosto de 2004, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que
estableció las normas para la aplicación del Sistema y cuya vigencia operó desde el
15 de setiembre del mismo año. En los Anexos I, II de dicha Resolución se detallaban
los bienes que se encontraban sujetos al Sistema y en el Anexo III los servicios
comprendidos.
Cabe señalar que dichos anexos han sido modifi cados principalmente por la incorporación
de nuevos bienes y servicios, con el objetivo de otorgar mayor amplitud
al Sistema de Detracciones. De esta manera, por ejemplo, desde el 1 de octubre de
2006, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, se aplica
el SPOT, de manera específi ca, al transporte de bienes realizado por vía terrestre
9