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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a la Ventas

a partir de dicha fecha, aun cuando el Contrato se hubiera elaborado con

anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma.

De acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la

obligación tributaria se origina:

“Artículo 4.- Nacimiento de la obligación tributaria

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante

de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la

fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones

periódicas, lo que ocurra primero (...)”.

En ese sentido, los comprobantes emitidos antes del 1 de diciembre de 2010,

no están sujetos a la detracción, aun cuando el pago de este se realice a partir

del 1 de diciembre.

Sin embargo, el pago de los comprobantes emitidos a partir del 1 de

diciembre de 2010, estará sujeto a la detracción de 5% sobre el importe

total del comprobante emitido.

• Si un Proveedor de materiales de construcción o equipos que formarán

parte de la edificación, tales como sanitarios y recubrimientos, o ascensores

y equipos de aire acondicionado, entre otros, complementa la

venta con el montaje o instalación de estos, ¿se debe aplicar la detracción

sobre el total del importe de la venta e instalación?

A fi n de determinar si la operación se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse

en cada caso particular si nos encontramos frente a una sola prestación

o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario

analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fi jados por

las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los

bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verifi carse si los referidos

bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante

de pago por la operación.

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar

que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19 de la resolución de Superintendencia

N°183-2004-SUNAT, establece que los comprobantes de pago que

se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones

distintas a estas.

• Si dentro de los elementos facturables (valorización) de un contrato de

obra la mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por alquiler

de maquinarias y sus operarios, ¿el monto de la detracción a realizar

se calcula con una tasa de 5% o 12%?

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