3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a la Ventas
a partir de dicha fecha, aun cuando el Contrato se hubiera elaborado con
anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma.
De acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la
obligación tributaria se origina:
“Artículo 4.- Nacimiento de la obligación tributaria
e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante
de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la
fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones
periódicas, lo que ocurra primero (...)”.
En ese sentido, los comprobantes emitidos antes del 1 de diciembre de 2010,
no están sujetos a la detracción, aun cuando el pago de este se realice a partir
del 1 de diciembre.
Sin embargo, el pago de los comprobantes emitidos a partir del 1 de
diciembre de 2010, estará sujeto a la detracción de 5% sobre el importe
total del comprobante emitido.
• Si un Proveedor de materiales de construcción o equipos que formarán
parte de la edificación, tales como sanitarios y recubrimientos, o ascensores
y equipos de aire acondicionado, entre otros, complementa la
venta con el montaje o instalación de estos, ¿se debe aplicar la detracción
sobre el total del importe de la venta e instalación?
A fi n de determinar si la operación se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse
en cada caso particular si nos encontramos frente a una sola prestación
o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario
analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fi jados por
las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los
bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verifi carse si los referidos
bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante
de pago por la operación.
Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar
que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19 de la resolución de Superintendencia
N°183-2004-SUNAT, establece que los comprobantes de pago que
se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones
distintas a estas.
• Si dentro de los elementos facturables (valorización) de un contrato de
obra la mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por alquiler
de maquinarias y sus operarios, ¿el monto de la detracción a realizar
se calcula con una tasa de 5% o 12%?
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